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25000234200020200019601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-08

Radicación interna: 4033-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Martha Viviana Carvajalino Villegas·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000 23 42 000 2020 00196 01 (4033-2021) Demandante: Martha Viviana Carvajalino Villegas Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Bonificación por compensación, prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda La señora Martha Viviana Carvajalino Villegas, actuando por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad del Oficio S-2019-017379 del 2 de septiembre de 2019,2 emitido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se negó la reliquidación y pago de la bonificación por compensación. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reliquidar y pagar a la demandante Martha Viviana Carvajalino Villegas la bonificación por compensación, durante el período que ha ejercido el cargo de 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Folios 12 a 13. 2 Radicado: 25000-23-42-000-2020-000196-01 (4033-2021) Demandante: Martha Viviana Carvajalino Villegas procuradora judicial II y en adelante, teniendo en cuenta la prima especial de servicios3 para su liquidación, es decir, incluyendo lo que por todo concepto salarial y prestacional perciben los magistrados de las Altas Cortes y las cesantías percibidas por los congresistas; ii) cancelar las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación; y iii) ajustar y actualizar el monto de la condena, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC), y pagar los intereses causados. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),4 pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno a la reliquidación y pago de la bonificación de compensación, teniendo en cuenta para su liquidación la prima especial de servicios prevista en el artículo 15 de la Ley 4.ª de 1992, respecto de la cual se pretende similar declaración y eventualmente podrían verse cobijados con el resultado del litigio planteado, y de ahí deriva su interés. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Ley 4.ª de 1992. 4 «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 5 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 3 Radicado: 25000-23-42-000-2020-000196-01 (4033-2021) Demandante: Martha Viviana Carvajalino Villegas 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de la bonificación por compensación, con inclusión de la prima especial de servicios; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en 4 Radicado: 25000-23-42-000-2020-000196-01 (4033-2021) Demandante: Martha Viviana Carvajalino Villegas procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMVM/DDG

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