Micelio
11001031500020230121100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1833 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Empresa De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Yopal - Eaaay E.I.C.E. E.S.P.·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01211-00 Accionante: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL - EAAAY E.I.C.E. E.S.P. Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y OTRO Acción de tutela – auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY E.I.C.E. E.S.P., actuando por intermedio de su representante legal, en contra del Juzgado Tercero Administrativo de Yopal y del Tribunal Administrativo de Casanare, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como del principio de seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 18 de enero y 8 de septiembre de 2022, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n.° 85001-33-33-001-2017-00155- 00/01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01211-00 Accionante: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY E.I.C.E. E.S.P. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

NOTIFÍQUESE al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal y al Tribunal Administrativo de Casanare como accionados y al municipio de Yopal, al señor Juan Carlos Achagua Acevedo y a los demás demandantes e intervinientes dentro del proceso de reparación directa n.° 85001-33-33-001-2017-00155-00/01 como terceros interesados en las resultas del proceso.

Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.° 85001-33-33-001-2017-00155-00/01, donde fungió como demandado la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY E.I.C.E. E.S.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado