Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de mayo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02432-00 Demandante: Amalia de Las Mercedes Martínez Avella Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro.
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Amalia de Las Mercedes Martínez Avella, procede el despacho a decidir sobre la misma, la medida provisional invocada y la solicitud de pruebas, en los siguientes términos: 1. Admisión 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Amalia de Las Mercedes Martínez Avella, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 13 Administrativo de Tunja. 2.
Medida cautelar 2. La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): “Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito como medida provisional, se ordene la suspensión de la sentencia proferida dentro del proceso de repetición Radicado No.15001-2331-001-2011-00290-00, de la Lotería de Boyacá en contra de Héctor Aníbal Ojeda Pinilla, del Tribunal Administrativo de Boyacá; así mismo, la suspensión de los autos: que libró mandamiento de pago, decretó medidas y ordenó seguir adelante la ejecución No. 15001-33-33-013-2020- 00160-00 del Juzgado 13 administrativo de Tunja”. 3.
Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02432-00 Demandante: Amalia de Las Mercedes Martínez Avella Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). 4. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa” 1. 5.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 6. En el caso bajo estudio, el accionante alegó la urgencia de la intervención del juez para decretar la medida provisional consistente en ordenar la suspensión de la Sentencia de 24 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y de las providencias de 12 de marzo y 25 de junio de 2021, proferidas por el Juzgado 13 Administrativo de Tunja, sin embargo, no expuso ninguna razón que sustentara porqué consideró necesaria y urgente la medida para la protección de los derechos invocados. 7.
Expuesto lo anterior, el despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de convicción que no dejen duda sobre la presunta vulneración del derecho en comento, situación que no se satisface en el presente caso. 8.
En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se 1 Corte Constitucional, Sentencia SU–695 de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02432-00 Demandante: Amalia de Las Mercedes Martínez Avella Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. 3. Solicitud de pruebas 9. En el escrito de tutela, la actora solicitó (se trascribe): “- Se oficie al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tunja, para que expida por medio magnético copia auténtica del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado número 1998-00879, de la señora Miryam Yolanda Gil Quintero en contra de la Lotería de Boyacá. - Se oficie al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que expida por medio magnético copia auténtica del proceso de repetición Radicado No.15001- 2331-001-2011-00290-00 de la Lotería de Boyacá en contra de Héctor Aníbal Ojeda del Tribunal Administrativo de Boyacá. - Se oficie al Juzgado 13 Administrativo de Tunja para que expida por medio magnético copia autentica del Proceso Ejecutivo No. 15001-33-33-013-2020- 00160-00, de la Lotería de Boyacá en contra de Héctor Aníbal Ojeda.” 10.
Respecto de las pruebas solicitadas, se oficiará al Juzgado 1 Administrativo de Tunja, al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado 13 Administrativo de Tunja, para que aporten los expedientes indicados por la parte accionante, con el fin de recaudar el material probatorio necesario para determinar si es viable o no acceder al amparo de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Amalia de Las Mercedes Martínez Avella contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 13 Administrativo de Tunja y VINCULAR a la Lotería de Boyacá y al Juzgado 1 Administrativo de Tunja.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02432-00 Demandante: Amalia de Las Mercedes Martínez Avella Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 QUINTO. RECONOCER personería al abogado Ciro Nolberto Güechá Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.770.212 y portador de la Tarjeta Profesional No. 54.651 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
SEXTO: OFICIAR al Juzgado 1 Administrativo de Tunja para que, remita escaneado, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 15000-23-31-000-1998-00879-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, remita escaneado, el expediente del proceso de repetición No. 15001-23-31-001- 2011-00290-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
OCTAVO: OFICIAR al Juzgado 13 Administrativo de Tunja, para que, remita escaneado, el expediente del proceso ejecutivo No. 15001-33-33- 013-2020-00160-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA