Radicado: 11001-03-15-000-2024-04757-01 Demandante: Hernando Cabrera Osorio y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04757-01 Demandante: HERNANDO CABRERA OSORIO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto en el presente asunto.
De entrada, debo precisar que comparto el sentido de la decisión, porque, en efecto, considero que la solicitud de amparo es improcedente por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, en el entendido que, en relación con la señora Luz Marina Daza Sierra y otros, el mecanismo de extensión de la jurisprudencia actualmente se encuentra en trámite; asimismo, comparto la conclusión, según la cual, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el alegato de la presunta mora judicial injustificada de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia, promovida el 5 de abril de 2024.
Sin embargo, aunque no es la razón principal del fallo, disiento de la decisión, en relación con, el amparo “al derecho al debido proceso administrativo y su conexión con el derecho fundamental de petición” del señor Hernando Cabrera Osorio, porque tal no era un asunto enlistado dentro de las pretensiones de la acción de tutela, ni fue objeto de alegato en la impugnación o en alguna otra oportunidad en el trámite de la acción de tutela, por lo que, resulta ser un amparo oficioso.
A pesar de que la acción de tutela es un mecanismo que se caracteriza por su informalidad, también debe garantizar los derechos de defensa y al debido proceso de las partes y terceros interesados, en el entendido que los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultan ser aquellos respecto de los que las partes ejercen la defensa de sus derechos y frente a los que se debe enmarcar la competencia del juez constitucional para resolver, sin perjuicio de los aspectos que se encuentren directamente relacionados.
Con todo, en el caso objeto de estudio, el señor Hernando Cabrera Osorio cuenta con el profesional del derecho que adelanta el trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el Ministerio de Defensa, por lo que, la debida defensa Radicado: 11001-03-15-000-2024-04757-01 Demandante: Hernando Cabrera Osorio y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los derechos del señor Cabrera Osorio es deber del profesional del derecho que representa sus intereses.
En los anteriores términos, dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador