Micelio
11001031500020230424300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6764 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Alexander Luengas·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04243-00 Accionante: Alexander Luengas Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Alexander Luengas, a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, de los Ministerios del Interior y Vivienda, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría municipal de Santiago de Cali y del municipio de Santiago de Cali, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la confianza legítima, a la buena fe y a la legalidad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales con los actos 4161.2.9-027 de 2017, 4161.2.24-003 de septiembre de 2022 y 4161.010.21.0.400 de 2022, mediante los cuales la Secretaría de Seguridad y Justicia del municipio de Santiago de Cali le ordenó restituir un inmueble.

Lo anterior, por cuanto considera que no se garantizaron sus derechos en el trámite que derivó en la orden de restitución y que el actual presidente, en campaña, prometió entregar bienes públicos a personas que realizaran trabajos sociales y él no ha sido beneficiario de esas promesas. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Alexander Luengas en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Alexander Luengas en contra de la Presidencia de la República, de los Ministerios del Interior y Vivienda, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría municipal de Santiago de Cali y del municipio de Santiago de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los accionados para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Ángel María Navia Quintero, inspector de policía urbano de primera categoría “Los Mangos”, y a Carlos Javier Soler Parra, secretario de seguridad y justicia de la Alcaldía de Cali, quienes, puntualmente, expidieron las actuaciones cuestionadas; para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de Seguridad y Justicia del municipio de Santiago de Cali que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente de la demanda de Restitución de Bien de Uso Público respecto del predio ocupado por el accionante.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de las accionadas.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 10 de agosto de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente