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15001233100020090007302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-08-13

Radicación interna: 71653 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Andres Camilo Gamez Alfonso Y Otros, Fondo De Capital Privado Cattleya - Compartimento 1·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 15001-23-31-000-2009-00073-02 (71653) Ejecutante: Fiduciaria Corficolombiana SA Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, aclaro mi voto por las consideraciones según las cuales “la única forma de imprimirle un efecto útil y eficacia real a la norma [se hace referencia al artículo 188 del CPACA] es equiparar ‘interés público’ a ‘medios de control públicos’” (a) y “la entidad ejecuta[d]a contaba prima facie con diez (10) meses para realizar el pago de conformidad con el artículo 192 del CPACA” (b).

(a) De acuerdo con el inciso primero del artículo 188 del CPACA, “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas […]”. Como lo he manifestado en otras oportunidades1, a pesar de que dicho enunciado legal no clasificó en abstracto los procesos en los que se ventila un interés público y los procesos en los que no se ventila tal interés, la providencia objeto de aclaración insiste en hacerlo.

Allí se consideró que el interés público solo se ventila en los “medios de control públicos”, no en los “procesos contenciosos subjetivos”; por lo tanto, solo en los primeros no se debe disponer sobre las costas en la sentencia. En mi criterio, esta interpretación excede el sentido del artículo 188 del CPACA, del cual debe entenderse que, como no estableció la clasificación abstracta que 1 El mismo planteamiento se encuentra en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencias de 11 de octubre de 2021 (NI. 63217) y 25 de mayo de 2023 (NI. 66538 y NI. 68872). 2 de 2 pretende extraerse de él, “es el respectivo juez de la causa, en cada caso, quien debe determinar si en el proceso se ventila un interés público”2.

(b) En relación con el plazo que tenía la ejecutada para realizar el pago de la condena que le fue impuesta, considero que la referencia al término de 10 meses previsto en el inciso segundo del artículo 192 del CPACA es equivocada, pues, como lo ha señalado esta corporación en otras oportunidades3, dado que la sentencia objeto de ejecución se profirió en un proceso de reparación directa tramitado bajo el CCA, los aspectos relativos a la efectividad de la condena allí impuesta se rigen por lo dispuesto en el artículo 177 de este último estatuto procesal, entre ellos, el término de exigibilidad de 18 meses.

Sobre este punto, debe tenerse también en cuenta que, en los términos del artículo 306 del CGP, el proceso ejecutivo en este caso se tramitó “a continuación y dentro del mismo expediente” del proceso declarativo promovido conforme al CCA. Además, considero que dicha referencia era innecesaria, una vez la Sala determinó que “la providencia judicial que sirve de título ejecutivo estableció de forma expresa que la autoridad debía pagar la condena ‘en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del CCA’ [es decir, dentro del término de 18 meses previsto en el inciso cuarto de la última disposición]”.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Aclaraciones de voto a las citadas sentencias de 25 de mayo de 2023. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 12 de abril de 2024 (69937). En el mismo sentido, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 12 de septiembre de 2022 (6191).