CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06961-00 Referencia: Acción de tutela Actores: YANETH MEDINA Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores YANETH MEDINA, LEIDY VIVIANA y YENSSY PAOLA FAJARDO MEDINA, ANA FERNANDA JIMÉNEZ MEDINA, ALBA LUZ y ALEXANDER MEDINA VELÁSQUEZ, ADRIANA MORENO MEDINA y SEBASTIÁN HERNANDO JIMÉNEZ, contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso, al haber proferido la providencia de 5 de mayo de 2023, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00450-01.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06961-00 Actores: YANETH MEDINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los señores ERIKA FAJARDO MEDINA, DERLY GIMENA y LUIS HERNÁN MEDINA y CLEIMER STEVEN JIMÉNEZ FAJARDO, parte demandante; a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Erika Fajardo Medina, Derly Gimena y Luis Hernán Medina y Cleimer Steven Jiménez Fajardo, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Fiscal General de la Nación, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06961-00 Actores: YANETH MEDINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por los actores con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ como apoderado especial de los actores, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00450-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera