Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción Especial de Revisión Radicación: 11001 03 25 000 2022 00544 00 (4980-2022) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Demandados: Carlos Augusto Quiroga Correa y otro Tema: Rechazo del recurso por no haberse presentado en el término legal.
ANTECEDENTES Colpensiones formuló demanda1 en ejercicio de la acción especial de revisión, en contra del señor Carlos Augusto Quiroga Correa y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 31 003 2009 00225 01, por considerar configurada la causal a del artículo 20 de la Ley 797 de 20032.
CONSIDERACIONES La caducidad se refiere al término de orden público que posee el interesado para interponer las acciones que tenga a su alcance con el fin de buscar la protección de sus derechos, es decir, se predica del derecho de acción; su finalidad es precisamente racionalizar ese ejercicio, lo que impone al interesado la obligación de emplearla oportunamente, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y que se extinga la jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para estudiarlas.
Lo anterior se justifica en la necesidad de obtener seguridad jurídica. El artículo 251 del CPACA establece que «[e]n los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial». El despacho advierte que la acción fue presentada por fuera del término legal, toda vez que, si bien en el libelo no obra información acerca de la fecha de ejecutoria de la sentencia cuya revisión se pretende, del aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial se puede observar que esta fue notificada por edicto fijado entre el 26 y el 28 1 Radicada por correo electrónico allegado el 29 de julio de 2022 2 La demanda se encuentra en el índice 3, ítem 3 del expediente digital en Samai.
Radicado: 11001 03 25 000 2022 00544 00 (4980-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de abril de 20173, por lo que se puede inferir que dicha providencia adquirió firmeza dentro de los tres días hábiles siguientes, que se cumplieron el 4 de mayo de 2017. En consecuencia, los cinco años para presentar la acción especial de revisión se cumplieron el 4 de mayo de 2022, pero esta fue radicada por correo electrónico el 29 de julio de 2022, lo que permite concluir que operó la caducidad.
Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del segundo inciso del artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, se rechazará esta acción especial de revisión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión presentado por Colpensiones en contra del señor Carlos Augusto Quiroga Correa y la UGPP, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse la demanda y sus anexos a la parte demandante. Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado AFRC/SEV 3 Lo que coincide con la copia del edicto y de las constancias que obran en las páginas 407, 595 y 644 de los documentos anexos de la demanda