1 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Abel Gustavo Contreras Guzmán contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA). 1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, Abel Gustavo Contreras Guzmán, quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proceda a emitir la respectiva tarjeta profesional. 1.1.2.
Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 22 de junio de 2022, a través de la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), radicó solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, adjuntando la documentación requerida. ii) El día de la radicación recibió un correo de la URNA, en el que se confirmó el recibido de la petición y se le informó que había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. iii) El 8 de julio de 2022, al consultar la página web de la URNA para saber el estado de la petición, se encontró con el hecho de que la Corporación Universitaria Regional del Caribe IAFIC no había enviado la información requerida.
Dado lo anterior, se comunicó de manera inmediata con la universidad manifestando lo sucedido, a lo cual le contestaron que ya habían remitido la documentación. iv) El 11 de julio de 2022, envió un correo al Consejo Superior de la Judicatura anexando respuesta de la universidad, el cual reiteró el 18 de julio siguiente, de los cuales no ha obtenido respuesta. v) Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, 3 de agosto de 2022, aún no ha recibido una respuesta clara, concreta, oportuna y de fondo a su solicitud, ni tampoco se le ha hecho entrega de la tarjeta profesional. vi) La actuación dilatoria de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le ha generado graves afectaciones en materia laboral, pues requiere de la tarjeta profesional de abogado para poder ejercer su profesión. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Actuación procesal 1.2.1. Mediante auto del 5 de agosto de 2022, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), como accionado, se requirió a la URNA para que indicara si dio contestación congruente y de fondo a las solicitudes del 22 de junio y 18 de julio de 2022, presentadas por Abel Augusto Contreras Guzmán, en relación con el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado, y, en caso de no haber dado contestación, señalara las razones, y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia procediera a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenía, y a rendir informe. 1.2.2.
El 10 de agosto de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído al accionante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA). 1.3. Contestación de la demanda El 11 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó negar el amparo deprecado, por existencia de un hecho superado, en razón a lo siguiente: i) La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en lo que corresponde con las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo señalado por el usuario. ii) Para el caso en estudio, se tiene a) que el 10 de mayo de 2022, la Unidad solicitó información a la decana de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Regional del Caribe IAFIC sobre los datos de inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante; b) que el 15 de junio de 2022, la universidad envió respuesta incompleta, por lo que la Unidad debió hacer tres 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requerimientos los días 16 y 25 de junio y 18 de julio de 2022; c) que el 22 de junio de 2022, el señor Abel Gustavo Contreras Guzmán solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Corporación Universitaria Regional del Caribe; d) que solo hasta el 27 de julio de 2022, la universidad envió la información completa; e) que una vez la Unidad tuvo la documentación procedió a inscribir al accionante en el registro de abogados y mediante el Acta 16237 de 2022 le asignó la tarjeta profesional de abogado 388.610; y f) que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico y una vez entregado se enviaría a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio y/o residencia registrado por el peticionario. iii) El accionante y cualquier otro ciudadano o funcionario podrá acceder, para su consulta o descarga, a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial, y verificar así la titularidad y vigencia del documento. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho 5 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamental al debido proceso administrativo de Abel Gustavo Contreras Guzmán, al no tramitar la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.3.
El debido proceso administrativo El derecho al debido proceso administrativo se encuentra recogido en el artículo 29 de la Constitución Política, donde se determina que su aplicación se extiende a «toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». De igual manera, el artículo 209 ejusdem y el numeral 1 del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011, incluyen al debido proceso como principio fundamental de la función administrativa.
Por su parte, en Sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse como: «i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal».
Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, ii) la validez de sus propias actuaciones y, iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados».1 En esa lógica, en lo que respecta a la administración, el debido proceso administrativo implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que en todo proceso, desde su inicio hasta su finalización, las entidades públicas están obligadas a observar los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente de manera restrictiva, lo cual busca minimizar el criterio subjetivo dentro de los procesos y evitar conductas omisivas, negligentes o de descuido de los funcionarios relacionados con este. 2.4.
Hechos probados 1 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. Magistrado ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente de tutela la Sala puede establecer lo siguiente: i) El 10 de mayo de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA requirió a la decanatura de la Corporación Universitaria Regional del Caribe IAFIC para que allegara los reportes de los graduados que resultaran siendo destinatarios de la Ley 1905 de 2018, respecto de la aplicación del examen de Estado como requisito para el ejercicio de la profesión jurídica. ii) El 15 de junio de 2022, la IAFIC envió a la URNA el reporte de graduados del programa profesional en derecho, Resolución 010 del 10 de junio de 2022, por la cual se autoriza ceremonia pública de graduación. iii) El 16 de junio de 2022, la URNA solicitó a la IAFIC la remisión con datos completos de los graduados en formato editable, incluyendo número de acta, folio, libro, fecha de grado y fecha de inicio de carrera de los graduados reportados. iv) El 22 de junio de 2022, Abel Gustavo Contreras Guzmán, a través de la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. v) El 8 de julio de 2022, la URNA le indicó al señor Abel Gustavo Contreras Guzmán lo siguiente: «con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera de derecho y de su título de abogado a esta Unidad.
Una vez le allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite». vi) El 11 de julio de 2022, el señor Abel Gustavo Contreras Guzmán solicitó a la URNA tener en cuenta los datos enviados por la IAFIC el 24 de junio de 2022, para poder continuar con el trámite de la tarjeta profesional de abogado. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vii) El 18 y 25 de julio de 2022, la URNA reiteró a la IAFIC la remisión con datos completos de los graduados en formato editable, incluyendo número de acta, folio, libro, fecha de grado y fecha de inicio de carrera de los graduados reportados. viii) El 27 de julio de 2022, la IAFIC envió a la URNA el reporte de graduados del programa profesional en derecho, Resolución 011 del 17 de junio de 2022, por el cual se autoriza la ceremonia pública de graduación. ix) El 10 de agosto de 2022, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió el Acta de Registro de Tarjeta Profesional 16237, en la que dejó constancia que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales se procedió a efectuar la inscripción como abogado de Abel Gustavo Contreras Guzmán y que, en consecuencia, se le asignó la tarjeta profesional 388610. x) El 10 de agosto de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia notificó al accionante, a través de su correo electrónico, que le asignó la tarjeta profesional de abogado. 2.5.
El caso concreto. Análisis de la Sala En el presente caso, el señor Abel Gustavo Contreras Guzmán acude a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, cuya vulneración atribuye a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia URNA no ha resuelto su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Pues bien, para ejercer la profesión de abogado es indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la obtención de la tarjeta profesional, función que conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. En el numeral 1 del artículo 5.º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra la de «organizar y llevar el Registro 8 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
En el sub lite, se tiene que, en efecto, el señor Abel Gustavo Contreras Guzmán radicó su solicitud el 22 de junio de 2022, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, 3 de agosto de 2022, se hubiera culminado con el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, se evidencia que en curso de la acción de tutela, la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al rendir informe, allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional 16237 del 10 de agosto de 2022, notificada al interesado ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, en la que se hace constar lo siguiente: Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: ABEL GUSTAVO CONTRERAS GUZMÁN Identificado (a) con la cédula No. 73212995 Título obtenido por la Universidad CORP.
U. REGIONAL DEL CARIBE Según acta de grado de fecha 17 de junio de 2022 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional n°. 388610, con fecha de expedición el 10 de agosto de 2022. […] En este contexto, se advierte que como la pretensión formulada en tutela se dirigió a la expedición e inscripción de la tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados, lo cual, como quedó expuesto, ya ocurrió, pues mediante Acta 16237 del 10 de agosto de 2022, se inscribió al solicitante Abel Gustavo Contreras Guzmán en el Registro Nacional de Abogados y se le expidió la tarjeta profesional 388610, la circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante se encuentra actualmente superada y, por tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela».3 Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.4 Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental planteada y que, en este sentido, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto.
Ahora bien, es de indicar que aunque en casos análogos al presente esta Sala de decisión ha optado por exhortar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA para que no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dan lugar a la instauración del mecanismo de amparo, en esta oportunidad no procede el exhorto, al no evidenciase un actuar tardío o negligente de la entidad en atender la solicitud.
Lo anterior, por cuanto el señor Abel Gustavo Contreras Guzmán solicitó la expedición de su tarjeta profesional el día 22 de junio de 2022, y la URNA requirió a la universidad en tres oportunidades para que enviara la respectiva documentación, en orden a continuar con el trámite, la cual se aportó solo hasta el 27 de julio de 2022, luego de lo cual la URNA procedió a la expedición de la tarjeta profesional el 10 de agosto de 2022. 2 Véase, por ejemplo, la Sentencia T-533 de 2009, donde decidió que la característica esencial del fenómeno de la carencia actual de objeto es que la orden del juez de tutela, destinada a conceder lo pretendido en la demanda de amparo, no ejerce ningún efecto sobre la protección, es decir, es infructuosa.
Esto como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. 3 Ibidem. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04231-00 Demandante: Abel Gustavo Contreras Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Conclusión La Sala concluye que en el asunto corresponde declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como se pudo establecer, el accionante ya fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados y se le expidió su tarjeta profesional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM