CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01542-00 Solicitante: Hernando Efraín Caicedo del Castillo Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Acción de tutela REPOSICIÓN-Repone el auto.
TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en medio magnético. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud.
El 22 de febrero de 2022 el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado en la tutela interpuesta por Hernando Efraín Caicedo del Castillo contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C y el Juez Veintiséis Administrativo de Bogotá y remitió la solicitud al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
El 15 de marzo de 2022, se avocó conocimiento de la tutela y se requirió al solicitante para que aportara las providencias reprochadas e indicara en qué proceso se dictaron. Como el solicitante no subsanó la solicitud, el 4 de abril de 2022 se rechazó de plano la tutela. El 20 de abril de 2022, el solicitante advirtió que aportó las providencias reprochadas en la impugnación del fallo del 30 de diciembre de 2021, presentada ante el Juez Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Aportó el escrito de impugnación. Como, por error involuntario, no se advirtió que las pruebas requeridas ya obraban en el expediente de tutela, se repondrá. Como la solicitud reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se admitirá.
RESUELVE
PRIMERO: REPÓNESE el auto del 4 de abril de 2022 y, en su lugar, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Hernando Efraín Caicedo del Castillo, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda- Subsección C y el Juez Veintiséis Administrativo de Bogotá. Id Documento: 11001031500020220154200005025060065 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01542-00 Solicitante: Hernando Efraín Caicedo del Castillo Repone auto.
Admite tutela SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dictaron el auto del 13 de octubre de 2021, Rad. 11001-33-35-026-2018-00059-02 y al Juez Veintiséis Administrativo de Bogotá. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Municipio de Ipiales-Secretaría de Educación del Municipio de Ipiales y a la Fiduciaria La Previsora S.A., como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención.
CUARTO: INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Veintiséis Administrativo de Bogotá que remita en copia magnética el expediente n°. 11001- 33-35-026-2018-00059-00 de nulidad y restablecimiento del derecho de Hernando Efraín Caicedo del Castillo contra la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros.
Término tres (3) días.
SEXTO: SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220154200005025060065