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25000234200020140008101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-01-29

Radicación interna: 0435-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jairo Enrique Calderon Sossa·Demandado: Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2014-00081-01(0435-2018) Demandante: JAIRO ENRIQUE CALDERÓN SOSA Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FONPRECON Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Rafael Francisco Suarez Vargas 1 dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Jairo Enrique Calderón Sosa, mediante apoderada presentó demanda encaminada a declarar la nulidad de la Resolución núm. 0443 del 12 de julio de 2013 y el comunicado de fecha 16 de julio del mismo año, expedidos por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene el pago de la pensión vitalicia de jubilación con su respectivo retroactivo e indexación desde el mes de julio de 2013 hasta la fecha.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judicial ll en asuntos administrativos, de acuerdo con 1 Si bien el doctor W illiam Hernández Gómez también se declaró impedido mediante escrito de fecha del 1 de febrero de 2023, la sala se abstendrá de resolver lo toda vez que ya culminó su periodo como consejero de Estado y fue nombrado y posesionado su reemplazo.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2014-00081-01(0435-2018) Demandante: Jairo Enrique Calderón Sosa 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia la Resolución 236 de 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como consejero de Estado.

A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda. CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». (Negrilla fuera de texto original) Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.

Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas fungió como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y se notificó del auto admisorio de la demanda, estas dos circunstancias no lo dejan incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que esta hace referencia a la intervención como agente del Ministerio Público, entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso, como por ejemplo: su acuerdo o desacuerdo frente a la fijación del litigio, el decreto de pruebas, o la emisión del conc epto.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2014-00081-01(0435-2018) Demandante: Jairo Enrique Calderón Sosa 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia El simple hecho de haber sido designado como agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente a algún debate procesal.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado