Micelio
11001032400020140061000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-09-25

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Tubos Moore S.A. En Concordato·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00610-00 Actora: TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO Asunto: Acepta desistimiento de testimonio AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en memorial obrante en el índice 131 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del testimonio del señor FELIPE NEGRET MOSQUERA, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, programada para el día 3 de marzo de 2023, a las 9:30 a.m. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00610-00 Actora: TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir y que era la única prueba a practicar en la audiencia de pruebas, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento y a prescindir de la citada audiencia, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada, como ya se indicó, para el 3 de marzo de 2023, a las 9:30 a.m., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor FELIPE NEGRET MOSQUERA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00610-00 Actora: TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada para el 3 de marzo de 2023, a las 9:30 a.m.

TERCERO: Permanezca el expediente en Secretaría mientras se allega la interpretación prejudicial proveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera