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50001233300020220004501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-14

Radicación interna: 2413 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Maritza Johanna Carrillo Florez·Demandado: Juzgado Cuarto Penal Del Circuito Especializado De Villavicencio Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 50001-23-33-000-2022-00045-01 Actora: Maritza Johanna Carrillo Flórez Demandado: Juzgado Cuarto (4º) Penal Especializado ………………del Circuito de Villavicencio Acción de Tutela La señora Maritza Johana Carrillo Flórez presenta incidente de desacato contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, porque considera que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Meta, mediante providencia de 28 de febrero de 2022, confirmada por esta Sala con sentencia de 20 de abril de 2022; que dispuso se garantizara el reconocimiento y pago en favor de la actora de la licencia de maternidad a que hubiere lugar y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud que fuere menester.

Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” (Subrayado fuera de texto). Id Documento: 50001233300020220004501005025210014 2 Radicado: 50001-23-33-000-2022-00045-01 Actora: Maritza Jhoanna Carrillo Flórez Demandado: Juzgado Cuarto (4º) Penal Especializado del Circuito de Villavicencio Así las cosas, comoquiera que lo pretendido por el accionante es que se estudie el incumplimiento de la sentencia de tutela de 20 de abril de 2022, proferido por esta Subsección, por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Despacho considera que este es un asunto que debe resolver el Tribunal Administrativo de Meta, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y lo dispuesto por la Corte Constitucional “[…] como principio general, es el Juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad […]”1.

En consecuencia, se ordena que, por Secretaría General, se remita el presente memorial al Tribunal Administrativo de Meta, para que se pronuncie sobre el trámite del incidente de desacato promovido por la señora Maritza Jhoanna Carrillo Flórez, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de 28 de febrero de 2022, dictado por esa Corporación, confirmado por esta Subsección mediante providencia del 20 de abril de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 5 de junio de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Id Documento: 50001233300020220004501005025210014