CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-08620-00 Actor: Municipio de Zapatoca Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al Tribunal Administrativo de Santander.
AUTO INTERLOCUTORIO El señor JAVIER ORLANDO MARTINEZ SERRANO, Secretario del interior y Asuntos Administrativos (E) de la Alcaldía Municipal de Zapatoca (Santander), remitió a esta Corporación el Decreto núm. 095 de 11 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL DECRETO 1408 DE 2021 Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO EN ELMUNICIPIO DE ZAPATOCA SANTANDDER", expedido por el alcalde municipal de Zapatoca.
El remitente envió el acto administrativo y solicitó su revisión a esta Corporación a fin de ejecutar lo establecido por el Gobierno Nacional, específicamente, frente al “requerimiento de la obligatoriedad del porte del carnet de vacunación para ingresar a diversos sitios”. Recibida la solicitud fue sometida a reparto por la Secretaría General como medio de control inmediato de legalidad, correspondiéndole a este Despacho su asignación. El decreto objeto de este medio se dictó invocando el uso de las “facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y Decreto 980 del 22 de agosto de 2021”.
Para resolver, se CONSIDERA: En los términos del artículo 2019 de la Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción. Ahora, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto del control inmediato de legalidad, prevé: “[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”. De acuerdo con esta norma y las competencias asignadas por el artículo 151, numeral 14, del CPACA, le corresponde a los Tribunales Administrativos conocer privativamente y en única instancia, “del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.
El Despacho observa que el acto remitido a esta Corporación fue expedido por el alcalde del municipio de Zapatoca (Santander), razón por la cual el estudio sobre si respecto de éste opera el control por esta vía inmediata, no le corresponde al Consejo de Estado. En consecuencia, habrá de remitirse el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer del control inmediato de legalidad respecto del Decreto núm. 095 de 11 de noviembre de 2021, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría REMITIR el expediente digital a la Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera