Demandante: Yomaira Valles Romero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05771-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05771-00 Demandante: YOMAIRA VALLES ROMERO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Temas: Acumulación y admisión. AUTO QUE ACUMULA Y ADMITE Corresponde al despacho dictar auto que admite y acumula la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2023-05771-00 (demandante Yomaira Valles Romero) al expediente principal 11001-03-15-000-2023-05454-00 (demandantes Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Herney de Jesús Ortiz Moncada, Ronald Castellar Arrieta y Manuel Ricardo Laverde Enciso), por reunir los requisitos en cuanto al reparto de las «tutelas masivas» establecidas en el Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela 2023-05454-00 Los señores Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Herney de Jesús Ortiz Moncada, Ronald Castellar Arrieta y Manuel Ricardo Laverde Enciso, en nombre propio, presentaron acción de tutela1 con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Las mencionadas garantías constitucionales las estimaron vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, con ocasión de la decisión de negar la solicitud de homologación del curso de formación judicial dentro de la convocatoria 27.
Con auto de 3 de octubre de 2023, este despacho admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y vinculó en calidad de terceros interesados a los señores Ángela María Arbeláez Cortés, Fernando Arias García, Tatiana Alexandra Betancur Giraldo, Piero Paolo Di Gennaro Muñoz, María Consuelo Dulce Rosero, Gonzalo Fonseca Avendaño, Luis Guillermo González Zabaleta, Zuly Andrea Guisao Restrepo, Luz Elena Hernández Ángel, Astrid Lorena Oyuela Aragón, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, Luisa Fernanda Soto Pinto, Yomaira Valles Romero y Sonia Milena Vargas Gamboa.
Demandante: Yomaira Valles Romero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05771-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, ordenó a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realizara una publicación en la página web de la Corporación, con la información relacionada con esta tutela con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados. 1.2.
Acción de tutela 2023-05771-00 Esta solicitud de amparo1 fue promovida por la señora Yomaira Valles Romero contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos.
Las mencionadas garantías constitucionales la estimó vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, con ocasión de la decisión de negar la solicitud de homologación del curso de formación judicial dentro de la convocatoria 2722. Dicho mecanismo de amparo se asignó por reparto a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al despacho de la magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez quien, mediante auto de 3 de octubre de 2023, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2023-05454-00, en donde actúan como demandantes los señores Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Herney de Jesús Ortiz Moncada, Ronald Castellar Arrieta y Manuel Ricardo Laverde Enciso. 1.3.
Acciones de tutela con similitud fáctica Se advierte que las acciones de tutela presentan similitud en la causa, en el objeto, en las pretensiones, en los fundamentos que las sustentan y en las partes. Asimismo, al revisar los procesos en el sistema de consulta Samai, se advierte que la solicitud de amparo número 11001-03-15-000-2023-05454-00, donde funge como parte demandante el señor Iván Mauricio Fernández Arbeláez y otros, fue admitida mediante auto de 3 de octubre de 2023, mientras que en el proceso 11001-03-15- 000-2023-05771-00, presentado por la señora Yomaira Valles Romero, a la fecha no se ha proferido el auto admisorio. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. De la acumulación masiva de tutelas 2.1.1. Corresponde al Despacho establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las «tutelas masivas» contemplado en el Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La norma en comento dispone: 1 Mediante escrito radicado el 26 de mayo de 2023, al buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Tomada mediante las Resoluciones Nos. EJR23-113 del 22 de junio del 2023 y EJR23-255 del 31 de agosto de 2023.
Demandante: Yomaira Valles Romero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05771-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. […]. 2.1.2. Al respecto, se indica que, la revisar las tutelas reseñadas en el acápite respectivo se evidenció que, en efecto, las dos solicitudes de amparo tienen igual objeto, habida cuenta que se sustentan en hechos, derechos, pretensiones similares y se dirigen contra las mismas autoridades judiciales.
Lo anterior encuentra asidero en que: (i) las garantías superiores invocadas son el debido proceso, la igualdad, y al acceso a cargos públicos; (ii) se dirigen contra las mismas autoridades (Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”); (iii) persiguen igual fin, esto es, que se dejen sin efectos las Resoluciones Nos. EJR23-113 del 22 de junio del 2023 (que negó la petición de homologación) y las que resolvieron los recursos que interpusieron los concursantes afectados que dicha negativa; y (iv) plantean similares argumentos para sustentar sus inconformidades con la decisión de la administración de negar la solicitud de homologación del curso.
En ese sentido, se dispondrá la acumulación de la acción de tutela identificada con el número 11001-03-15-000-2023-05771-00, la cual correspondió por reparto a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al expediente principal 11001-03-15-000-2023-05454-00, cuyo parte demandante es el señor Iván Mauricio Demandante: Yomaira Valles Romero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05771-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fernández Arbeláez y otros, el cual fue admitido el 3 de octubre de 2023, para que sean fallados en una sentencia. 2.2.
Admisión El despacho considera que la petición de amparo presentada por la señora Yomaira Valles Romero, reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de su residencia, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela 11001-03-15-000-2023-05771-00. 2.3.
Vinculaciones Finalmente, se advierte que en la tutela 2023-05454-00 se dispuso la vinculación de los señores Ángela María Arbeláez Cortés, Fernando Arias García, Tatiana Alexandra Betancur Giraldo, Piero Paolo Di Gennaro Muñoz, María Consuelo Dulce Rosero, Gonzalo Fonseca Avendaño, Luis Guillermo González Zabaleta, Zuly Andrea Guisao Restrepo, Luz Elena Hernández Ángel, Astrid Lorena Oyuela Aragón, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, Luisa Fernanda Soto Pinto y Sonia Milena Vargas Gamboa, razón por la cual, no se requiere una nueva orden de vinculación, no obstante, se ordenará la notificación de esta providencia a dichas personas.
En mérito de lo expuesto el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR el expediente 11001-03-15-000-2023-05771-00 al proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-05454-00, donde fungen como demandantes los señores Iván Mauricio Fernández Arbeláez, Herney de Jesús Ortiz Moncada, Ronald Castellar Arrieta y Manuel Ricardo Laverde Enciso.
SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Yomaira Valles Romero.
TERCERO: NOTIFICAR, por el medio más expedito y eficaz, a los señores Ángela María Arbeláez Cortés, Fernando Arias García, Tatiana Alexandra Betancur Giraldo, Piero Paolo Di Gennaro Muñoz, María Consuelo Dulce Rosero, Gonzalo Fonseca Avendaño, Luis Guillermo González Zabaleta, Zuly Andrea Guisao Restrepo, Luz Elena Hernández Ángel, Astrid Lorena Oyuela Aragón, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, Luisa Fernanda Soto Pinto y Sonia Milena Vargas Gamboa, así como a las demás partes en el proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000- 2023-05454-00.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que corresponda, los documentos que obran en el expediente.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, y de la Demandante: Yomaira Valles Romero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-05771-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co información relacionada con las tutelas de la referencia, con el fin de ponerlas en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”