Micelio
11001032600020140000800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-01-31

Radicación interna: 49806 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Universidad Popular Del Cesar·Demandado: Raul Maya Pabon

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00008-00 (49.806) Demandante: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Demandado: RAÚL ENRIQUE MAYA PABÓN Medio de control: REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, debo poner de presente que no es posible analizar, de manera concomitante, la conducta dolosa y gravemente culposa del agente estatal, porque son comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, además, esa doble imputación desconoce el derecho de defensa y del debido proceso del demandado en tanto le impide conocer de antemano la conducta que puntualmente se le imputa.

En el presente asunto, al agente estatal se le endilgó, simultáneamente y de modo principal, la comisión de una conducta dolosa y gravemente culposa, lo cual también llevaría a negar las pretensiones de la demanda. De otro lado, aunque en la sentencia se negaron las súplicas de la demanda, debe advertirse que la decisión del respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por el cual fue condenada la Universidad Popular del Cesar, no puede ser, per se, el fundamento idóneo y suficientes para tener acreditada cualquiera de las presunciones de los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.