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11001031500020230490400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 7946 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Maria Margarita Restrepo Agudelo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: María Margarita Restrepo Agudelo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala 6 de Oralidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-04904-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04904-00 Demandante: MARÍA MARGARITA RESTREPO AGUDELO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA 6 DE ORALIDAD.

AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 8 de septiembre de 2023, la señora María Margarita Restrepo Agudelo, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 6 de Oralidad con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales la consideró transgredidas con ocasión de la providencia de 8 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 6 de Oralidad en la cual confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que negó las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de reparación directa instaurado por la accionante contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, razón por la cual es competente esta Sección para tramitar esta acción. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora María Margarita Restrepo Agudelo contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 6 de Oralidad.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia, sala 6 de Oralidad, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Demandante: María Margarita Restrepo Agudelo Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala 6 de Oralidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-04904-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz a la Nación – Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín y a los señores Carlos Mario Ruiz Betancur, Humberto De Jesús Restrepo, María Rocío Agudelo Zapata, Luz Estela Rojas Restrepo, Jorge Humberto Rojas Restrepo y Carlos Alberto Restrepo Agudelo (quienes también conformaron la parte activa en el proceso de reparación directa objeto de controversia), como terceros con interés en las resultas del proceso.

Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 6 de Oralidad y al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 05001-33-33-028-2018-00109-00/01, correspondiente al medio de control de reparación directa instaurado por la tutelante contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Sexto: Reconócese personería al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder allegado con la acción de tutela.

Séptimo: Ordénase a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. Octavo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.