CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 26 de octubre de 2022 Radicación: 2700123330002013006601 Nro. Interno: 2051-2014 Demandante: María Gerónima Mosquera Leudo Demandado: Municipio de Nóvita (Chocó) Asunto: Corrección auto del 21 de septiembre de 2022 Ha venido el proceso de la referencia al despacho con informe secretarial de la fecha1, dando cuenta de la solicitud promovida por la parte demandante para la obtención de copias auténticas de la sentencia de segunda instancia. No obstante, se observa que en la providencia del 21 de septiembre de 2022, por la cual se rechazó de plano la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia de la parte demandada y, se reconoció una sucesión procesal; se incurrió de manera involuntaria en un defecto formal al digitar en los datos que identifican al proceso como demandado a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, cuando debió corresponder al Municipio de Nóvita – (Chocó).
Al respecto, el artículo 286 del CGP precisa que de oficio procede la corrección de defectos formales de las providencias en los casos de omisión o cambio de palabras o alteración de éstas. En tal virtud, se
RESUELVE
DE OFICIO, CORREGIR la providencia del 21 de septiembre de 2022, en el sentido de indicar que la parte demandada corresponde al Municipio de Nóvita (Chocó), en lugar de la indicación errada de Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 1 Folio 572.