Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001-33-33-002-2019-00433-02 (6123-2023) Demandante: AUGUSTO ALBERTO LÓPEZ VALERA Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados José Antonio Aponte Olivella y Manuel Fernando Guerrero Bracho del Tribunal Administrativo del Cesar1.
ANTECEDENTES El señor Augusto Alberto López Valera, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que consagra: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad del Oficio 314600-20510-0589 del 7 de junio de 2019, proferido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. 1 No se resolverá el impedimento de los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos, María Luz Álvarez Araújo y Doris Pinzón Amado, toda vez que ellos ya fueron separados del conocimiento del presente asunto mediante auto del 22 de junio de 2023.
Radicación: 20001-33-33-002-2019-00433-02 (6123-2023) Demandante: Augusto Alberto López Valera 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, el doctor José Antonio Aponte Olivella, se declaró impedido para conocer del asunto, argumentando que el reconocimiento del carácter salarial perseguido se podría reclamar respecto de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que cobija, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales.
Además, el doctor Manuel Fernando Guerrero Bracho presentó demanda con similares pretensiones cuando fungió como juez del circuito. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmó el magistrado José Antonio Aponte Olivella, integrante del mencionado Tribunal, posee un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que percibe.
Ahora, en relación con el magistrado Manuel Fernando Guerrero Bracho le asiste un interés directo en Radicación: 20001-33-33-002-2019-00433-02 (6123-2023) Demandante: Augusto Alberto López Valera 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia las resultas del proceso en consideración a que presentó demanda por los mismos hechos y con similares pretensiones que elevó el demandante.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y, como a los demás integrantes de esa corporación ya se les había aceptado el impedimento, se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados José Antonio Aponte Olivella y Manuel Fernando Guerrero Bracho del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado