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05001233300020210211301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 3140-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Antonio Jose Restrepo Florez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2021-02113-01 (3140-2022) Demandante: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Demandado: ANTONIO JOSÉ RESTREPO FLÓREZ Tema: Declara desierto recurso de apelación. AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Sustanciación O-2022 Se encuentra el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 2 de marzo de 2022.

No obstante, resulta procedente declarar desierto el recurso propuesto por el señor Antonio José Restrepo Flórez, en atención a los siguientes antecedentes: 1. El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de auto del 2 de marzo de 2022, decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Administrativa 532 del 21 de octubre de 2002. 2.

La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 3. El tribunal, mediante providencia del 23 de marzo de 2022, no repuso la decisión y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación, razón por la cual correspondió la impugnación a este despacho sustanciador del Consejo de Estado. 4. Según se advierte en el índice 47 del aplicativo SAMAI en la gestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el asunto de la referencia se profirió sentencia de primera instancia el 10 de agosto de 2022 y las actuaciones siguientes corresponden a la fijación de agencias en derecho y a la aprobación de la liquidación de las costas.

Finalmente, en el índice 56 se remite el expediente digital para archivo. Según lo expuesto en precedencia, el fallo dictado no fue apelado y, aunque de la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia nunca se informó a esta instancia dicha circunstancia, según lo consagra el artículo 323 del CGP, el escenario descrito permite, en atención al mismo precepto, declarar desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto del 2 de marzo de 2022.

Finalmente, por Secretaría de la Sección Segunda realizar las anotaciones correspondientes y ejecutoriado este auto, devolver el expediente digital al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente [pic]