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11001031500020220408100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2022-07-27

Radicación interna: 6521 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Astrid Olivero Rubio·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04081-00 Accionante: Astrid Olivero Rubio Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional. Como el familiar de la accionante falleció durante el proceso ordinario, sus herederos no debían asumir una eventual condena derivada de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- De la revisión de la providencia cuestionada advierto que el señor Harold Wilson Salazar Virgüe falleció durante el proceso ordinario, por lo que considero que sus herederos no debían asumir una eventual condena derivada de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal. 3.- El demandado Harold Wilson Salazar Virgüe, quien compareció al proceso de repetición como director de Recursos Humanos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, falleció en trámite de la apelación. En consecuencia, la muerte del agente estatal era suficiente para negar las pretensiones de la demanda ordinaria. 4.- En los términos artículo 90 de la C.P., los legitimados para ser demandados en ejercicio de la acción de repetición son los agentes estatales y su responsabilidad está limitada a los daños que causen con su <<conducta dolosa o gravemente culposa>>.

Esta norma consagra una inmunidad parcial a favor de los agentes del Estado con el objeto de proteger su autonomía y garantizar que puedan adoptar eficazmente decisiones sin temer que, cada vez que se equivoquen, deban asumir esos errores con su patrimonio. En virtud de esa inmunidad, para condenar al agente estatal a reintegrar las indemnizaciones pagadas por el Estado, se debe adelantar un juicio de reproche subjetivo en su contra. 5.- En ese orden de ideas, la obligación de reintegrar el valor pagado por el Estado solo se causa en el patrimonio del agente estatal una vez este es condenado en el proceso de repetición, debido a que en ese momento se determina que obró con dolo o con culpa grave.

Como en este caso el agente estatal falleció antes de que se profiriera la decisión de segunda instancia, el juez ordinario debió negar las pretensiones y no condenar a la sucesión ilíquida de Harold Wilson Salazar Virgüez a pagar cincuenta y ocho millones setecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos pesos con dos centavos ($58.739.592,2) a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Fecha ut supra,