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11001031500020260515500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-07-06

Radicación interna: 8178 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: Francisco Javier Zuluaga Quintero·Demandado: Presidente De La Republica, Gustavo Petro Urrego

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-05155-00 Demandante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero promovió acción de tutela contra el presidente de la República, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la honra y a la dignidad de los integrantes de la Fuerza Pública.

No obstante, mediante auto del 9 de julio de 2026, se inadmitió la demanda constitucional para que el accionante: i) Precisara de manera clara y utilizando un lenguaje respetuoso los hechos que dieron origen a la presentación de la solicitud de amparo, ii) identificara quiénes son los titulares de los derechos invocados y a favor de los cuales se promovió la presente acción en una lista, así como aclarara si actúa en calidad de agente oficioso, en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y iii) formulara una pretensión concreta frente a la autoridad accionada.

Para tal efecto, se le concedió el término de tres días a partir de la notificación de la providencia1. Sin embargo, el accionante no subsanó los yerros advertidos pues en el audio allegado el 10 de julio del año en curso y que se identificó como «17RECIBEMEMORIAL_Voz791m4a(.m4a)NroActua8»2 no definió de forma clara los hechos que fundamentan la acción de tutela, sino que se limitó a señalar de forma confusa que solicitaba «urgente llevar la carta a García, y convocar a los verdaderos héroes los soldaditos discapacitados, soldaditos, patrulleras y patrulleros de Colombia ( )».

De modo que no es posible identificar con claridad la finalidad perseguida con la presentación de la tutela, en especial, cuando las manifestaciones del señor Francisco Javier Zuluaga Quintero son difusas, descontextualizadas y contradictorias. Tanto es así que, aunque la solicitud de amparo se dirigió contra el 1 Actuación que se surtió el 10 de julio de 2026. 2 Visible en el índice 8 de Samai.

Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2026-05155-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presidente de la República, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, el actor afirmó que su propósito era incitar a que todas las autoridades actúen en defensa del alto mandatario.

Igualmente, se advierte que el actor empleó un lenguaje que no resulta apropiado para acudir ante la administración de justicia tras afirmar, por ejemplo, que existen «alcaldes paramililtares» que imparten órdenes a la Policía y el Ejército Nacional. Ello, pese a que la informalidad que caracteriza a la acción de tutela en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia3, no justifica el uso de palabras irrespetuosas y expresiones que repliquen apreciaciones subjetivas, pues justamente este mecanismo constitucional debe garantizar la dignidad de todas las personas.

En consecuencia, tal y como se advirtió en el auto de inadmisión, la solicitud de tutela será rechazada conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, dado que el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero no cumplió con la carga procesal que le correspondía. A su vez, se exhortará4 nuevamente al accionante para que, en lo sucesivo, se abstenga de acudir a la administración de justicia utilizando un lenguaje inadecuado.

Adicionalmente, se evidencia que al expediente se incorporó el audio denominado como «18RECIBEMEMORIAL_Voz788m4a(.m4a)NroActua8»5, que también fue aportado por el señor Francisco Javier Zuluaga. No obstante, está dirigido al «juez Diecinueve del Circuito de Cali» y al escucharlo no se encuentra que esté relacionado con el presente asunto.

Por lo tanto, se ordenará que, por Secretaría General, la grabación sea remitida a esa autoridad judicial para lo de su competencia. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida. Segundo: Exhortar al señor Francisco Javier Zuluaga Quintero para que, en lo sucesivo, se abstenga de emplear un lenguaje inapropiado cuando acuda ante la administración de justicia. Tercero: Se ordena que, por Secretaría General, se remita al juez Diecinueve del Circuito de Cali el audio del señor Francisco Javier Zuluaga Quintero que fue incorporado al expediente de la referencia como 3 Según lo previsto en los artículos 86 de la Constitución y 14 del Decreto 2591 de 1991. 4 En este mismo sentido se pronunció el despacho en el auto del 19 de diciembre de 2025, proferido dentro de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-07182-00. 5 Visible en el índice 8 de Samai.

Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2026-05155-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «18RECIBEMEMORIAL_Voz788m4a(.m4a)NroActua8» y que se dirige a dicha autoridad judicial, para lo de su competencia. Cuarto: Notificar esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

Quinto: En firme este proveído, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»