Radicado: 11001-03-15-000-2023-06939-00 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero del dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06939-00 Accionante: Jaime Ignacio Castañeda Blandón Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y otro Tema: Derecho fundamental al mínimo vital / inclusión en nómina de pensionados / carencia de objeto por hecho superado Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela formulada por el señor Jaime Ignacio Castañeda Blandón en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal.
ANTECEDENTES El señor Jaime Ignacio Castañeda Blandón, a nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal, con el fin de que se le proteja el derecho fundamental al mínimo vital.
HECHOS Mediante Resolución núm. 267 de fecha del 19 de octubre de 2023, notificada el 20 del mismo mes a través de correo electrónico, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal decidió, en aplicación al contenido del artículo 1.º de la Ley 1821 de 2016, disponer su retiro del cargo de juez a partir del 16 de noviembre de 2023, por cuanto el 15 de noviembre de 2023 alcanzaría la edad de retiro forzoso.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06939-00 2 Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que argumentó que pese a que Colpensiones lo notificó de la Resolución SUB 289933 del 21 de octubre de 2023 mediante la cual le reconoció la pensión por aportes, en el mismo acto señaló que su inclusión en nómina de pensionados se efectuaría en el momento en que fuera retirado efectivamente del servicio, por lo que solicitó ser cobijado por la sentencia T- 413 de 2019 en el sentido de no dar aplicación objetiva de la causal de la mencionada norma sino que se le permitiera culminar el año 2023 en el cargo en tanto fuera verificado y notificado su ingreso a la nómina de pensionados, a fin de no afectar su mínimo vital.
El Tribunal profirió la Resolución núm. 302 del 9 de noviembre de 2023 mediante la cual decidió no reponer el acto administrativo recurrido, en tanto desde el 21 de octubre de 2023 había sido reconocida la pensión del solicitante, con lo que tendría garantizado su mínimo vital y porque, en todo caso, para que se produzca su inclusión en nómina de pensionados es indispensable que se acredite el retiro efectivo del servicio.
No concedió el recurso de apelación por no ser procedente. PRETENSIONES Solicita que se deje sin efectos de manera provisional o transitoria la Resolución núm. 267 del 19 de octubre de 2023 mientras Colpensiones profiere la resolución que certifique el momento en que se le incluirá en nómina de pensionados. TRÁMITE DEL PROCESO La demanda fue admitida el 20 de noviembre de 2023 en auto en el que se ordenó notificar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia como accionado y a Colpensiones como tercero con interés. POSICIÓN DEL ACCIONADO El Tribunal guardó silencio.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06939-00 3 POSICIÓN DEL VINCULADO Colpensiones informó que mediante la Resolución SUB 289933 del 21 de octubre de 2023 la entidad reconoció una pensión de vejez a favor del accionante de conformidad a los parámetros establecidos en ley 71 de 1988, sobre un Ingreso Base de Liquidación de $14,342,403.00, al que se le aplicó una tasa de reemplazo del 75.00 % en cuantía inicial de $10,756,802.00; dejando en suspenso la inclusión de la pensión de vejez a la nómina de pensionados hasta tanto se acreditara el retiro definitivo del servicio público.
Asimismo, que a través de la Resolución SUB 313035 del 10 de noviembre de 2023 dicha autoridad ordenó ingresarlo en nómina de pensionados conforme a los parámetros arriba expuestos, por lo que pidió a esta corporación desvincular a dicha entidad de este trámite constitucional por no tener pendiente de resolver trámite alguno en cabeza del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se debe resolver si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al expedir las resoluciones núm. 267 del 19 de octubre y 302 del 9 de noviembre de 2023, quebrantó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante al disponer su retiro del cargo de juez por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06939-00 4 Caso concreto La acción de tutela se originó por la expedición de las resoluciones núm. 267 del 19 de octubre y 302 del 9 de noviembre de 2023 mediante las cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordenó el retiro del servicio del accionante por haber llegado a la edad de retiro forzoso.
Al respecto, la Sala observa que sobre la pretensión formulada por el accionante, consistente en que se dejen sin efectos de manera transitoria dichas resoluciones hasta tanto se produzca su ingreso en nómina de pensionados, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como lo informó Colpensiones y como consta en la certificación allegada por dicha entidad, el señor Jaime Ignacio Castañeda Blandón ingresó a nómina de pensionados en diciembre de 2023 y en la misma anualidad le fueron girados los valores correspondientes a la mesada y el retroactivo respectivo.
Por tanto, se declarará configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Ignacio Castañeda Blandón, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Si esta providencia no fuera impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06939-00 5 TERCERO: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ (E) Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.