Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: EUCLIDES ROMERO BACCA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA– Se ampara el derecho fundamental de petición frente a la Procuraduría General de la Nación. Se niega frente a los demás accionados.
Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Euclides Romero Bacca contra el Presidente de la República, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Procuraduría 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio. I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1.
El señor Euclides Romero Bacca solicitó, a través de apoderado judicial, el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Presidente de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Procuraduría 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio, por la omisión de dar respuesta a la solicitud radicada el 28 de julio de 2023.
II.
HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Señaló que el 28 de julio de 2023 radicó un escrito, en ejercicio del derecho de petición, al Presidente de la República, a la Unidad Administrativa Especial de 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Procuraduría 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio, en el que solicitó lo siguiente: “[…] 1.
PETICION [sic] DIRIGIDA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA [sic] DE COLOMBIA: A. Se informe cuáles son las ACTUACIONES ADMINISTRATIVA que puede tomar el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en aras de garantizar el Derecho Fundamental de las Victimas [sic] del Desplazamiento Forzado – RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en este caso en específico el derecho que tiene el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU NUCLEO [sic] FAMILIAR.
B. En caso de existir ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS por parte del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se ejecuten, esto con el fin de garantizar el Derecho Fundamental de las Victimas [sic] del Desplazamiento Forzado– RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en este caso en específico el derecho que tiene el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU NUCLEO [sic] FAMILIAR.
C. Se informe cuáles son las MEDIDAS CORRECTIVAS que tiene el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en aras de garantizar el Derecho Fundamental de las Victimas [sic] del Desplazamiento Forzado– RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en este caso en específico el derecho que tiene el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU NUCLEO [sic] FAMILIAR, lo anterior como quiera que ellos presentaron su solicitud DESDE EL AÑO 2012 Y A LA FECHA AUN NO SE HA EJECUTADO LA ETAPA ADMINISTRATIVA EN EL PROCESO DE RESTITUCION [sic] DE TIERRAS ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011, AMPLIADA MEDIANTE LA LEY 2078 DE ENERO DE 2021.
D. En caso de existir MEDIDAS CORRECTIVAS por parte del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se ejecuten, esto con el fin de garantizar el Derecho Fundamental de las Victimas [sic] del Desplazamiento Forzado– RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en este caso en específico el derecho que tiene el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU NUCLEO [sic] FAMILIAR. 2.
PETICION [sic] DIRIGIDA AL SEÑOR PROCURADOR DELEGADO PARA LA RESTITUCION [sic] Y FORMALIZACION [sic] DE TIERRAS: A. Se informe de manera clara precisa congruente y de fondo, CUALES HAN SIDO LAS ACTUACIONES TENDIENTES AL SEGUIMIENTO de la solicitud de restitución de tierras, realizada por el señor EUCLIDES ROMERO BACCA identificado con la cédula de ciudadanía número 17.113.622 de Bogotá D.C., como quiera que la misma ya completa casi 10 años y la misma no ha tenido un desarrollo eficaz puesto que habiendo depositado su confianza en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VILLAVICENCIO META para el retorno a sus predios, este proceso ha sido lento y lleno de vacíos que nadie explica con argumentos sólidos y por el contrario hoy día se encuentra a portas de quedarse sin acceso a su derecho fundamental a la restitución de tierras por haber sido despojado de su patrimonio, desde el 12 de agosto de 2022 (fecha en la cual se presentó el derecho de petición a julio de 2023).
B. Se informe de manera clara precisa congruente y de fondo, CUALES HAN SIDO LAS ACTUACIONES TENDIENTES A LA VIGILANCIA 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca ADMINISTRATIVA a la solicitud de restitución hecha por el señor EUCLIDES ROMERO BACCA identificado con la cédula de ciudadanía número 17.113.622 de Bogotá D.C., ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VILLAVICENCIO META, esto no solo en la etapa administrativa del proceso de restitución si no también en la etapa judicial en razón a la falta de celeridad en el trámite de este tipo de procesos, desde el 12 de agosto de 2022 (fecha en la cual se presentó el derecho de petición a julio de 2023).
C. – Se informe de manera clara precisa congruente y de fondo, CUALES HAN SIDO LAS ACTUACIONES TENDIENTES AL SEGUIMIENTO PARA LA MATERIALIZACION [sic] DE LA VISITA la visita [sic] de georreferenciación que se encuentra pendiente según información de la URT y de la cual se debe realizar en compañía de los suscritos y los solicitantes como lo establece la norma realizando para ello las respectivas notificaciones y programación con tiempo, desde el 12 de agosto de 2022 (fecha en la cual se presentó el derecho de petición a julio de 2023).
D. Se informe de manera clara precisa congruente y de fondo, CUALES HAN SIDO LAS ACTUACIONES TENDIENTES A LA PROTECCION [sic] de los derechos fundamentales que tienen el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU CONYUGE [sic] como adultos mayores y al padecimiento del deterioro de su estado de salud. 3. PETICION [sic] DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RESTITUCION [sic] DE TIERRAS DESPOJADAS: A. Se informe cuáles son las ACTUACIONES ADMINISTRATIVA que EJECUTÓ el señor DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RESTITUCION [sic] DE TIERRAS, en aras de garantizar el Derecho Fundamental de las Victimas [sic] del Desplazamiento Forzado – RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en este caso en específico el derecho que tiene el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU NUCLEO [sic] FAMILIAR, desde el 12 de agosto de 2022 (fecha en la cual se presentó el derecho de petición a julio de 2023).
B. Se informe cuáles son las MEDIDAS CORRECTIVAS que EJECUTÓ el señor DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RESTITUCION [sic] DE TIERRAS, en aras de garantizar el Derecho Fundamental de las Victimas [sic] del Desplazamiento Forzado– RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en este caso en específico el derecho que tiene el señor EUCLIDES ROMERO BACCA Y SU NUCLEO [sic] FAMILIAR, lo anterior como quiera que ellos presentaron su solicitud DESDE EL AÑO 2012 Y A LA FECHA AUN NO SE HA EJECUTADO LA ETAPA ADMINISTRATIVA EN EL PROCESO DE RESTITUCION [sic] DE TIERRAS ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE 2011, AMPLIADA MEDIANTE LA LEY 2078 DE ENERO DE 2021,, [sic] desde el 12 de agosto de 2022 (fecha en la cual se presentó el derecho de petición a julio de 2023) […]”. [Negrilla original del texto y mayúscula original del texto] 2.2.
Indicó que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta a su petición. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca III. PRETENSIONES 3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: “[…] Primero. – Tutelar el derecho fundamental de Petición contenido en la ley 1755 de 2015 y el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el derecho fundamental a la restitución de tierras, desarrollado por la Honorable Corte Constitucional.
Segundo. – Se ordene a los accionados la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA representada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA [sic], UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y el PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO – META dar cumplimiento a lo solicitado a través del derecho de petición con respuesta de manera clara, precisa congruente y de fondo sobre la petición remitida el día 28 de julio del año 2023.
Tercero. – Se ordene a los accionados PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA representada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA [sic], UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y el PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO – META, desarrollar planes de trabajo destinados a materializar el avance de la etapa administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras ley 1448 de 2011 ampliada por la ley 2078 de 2021.
Cuarto. – Se ordene a los accionados que, una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia de la respuesta con las formalidades de ley […]”. [Negrilla original del texto y mayúscula original del texto] IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 28 de febrero de 2024, el Despacho a cargo de la sustanciación del proceso admitió la presente acción de tutela, contra el Presidente de la República, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Procuraduría 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio.
V. INTERVENCIONES 5. Una vez efectuada la notificación a las autoridades accionadas, se allegaron los siguientes informes: 5.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas informó, a través de su Directora Jurídica de Restitución, que a la 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca solicitud presentada por el señor Euclides Romero se le asignó el número de radicado DSC1-202321603, la cual fue atendida por la Dirección Territorial – Meta de esa Unidad. 5.2.
Precisó que través del Oficio núm. URT-DTMV-04443 de 13 de septiembre de 2023, con radicado de salida núm. DTMV2-202303975, dieron respuesta a la petición y notificaron dicha respuesta al accionante el 18 de septiembre de ese mismo año al correo electrónico christianrueda23@gmail.com y a la dirección física informada por el peticionario. 5.3.
Asimismo, señaló que “[…] se comunicó al solicitante de manera detallada las actuaciones adelantadas en el marco del proceso administrativo de las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) identificadas con los ID 30719 y 30673, así como las circunstancias que han motivado a la Unidad a suspender temporalmente el trámite en dos ocasiones.
Estas suspensiones se han debido a las condiciones adversas de seguridad identificadas por las autoridades competentes en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución […]”. 5.4. Agregó que en la respuesta se le comunicó al señor Romero Bacca que durante los días 13 de abril, 21 de junio, 24 de julio y 22 de agosto de 2023 se llevaron a cabo varios comités integrados de inteligencia para restitución de tierras, en los que se abordaron los temas de seguridad de los predios pretendidos en restitución, y que por temas de seguridad en el Departamento del Guaviare se dispuso suspender las salidas a terreno por presencia de grupos armados ilegales. 5.5.
Finalmente solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. 5.6. El Procurador 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio adujo que viene interviniendo desde el año 2020 en el trámite administrativo que ha adelantado la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras para la restitución del predio que reclama el accionante, y que a través de Oficio núm. 158 de 11 de agosto de 2023 se le dio respuesta a la petición del señor Romero Bacca, la cual fue enviada a las direcciones de correo electrónico christianrueda23@gmail.com y aslegalpreventiva2014@gmail.com, a través del sistema automático de gestión documental de la Procuraduría General de la Nación. 5.7.
Mencionó que la respuesta que se le brindó al señor Euclides Romero fue clara, precisa, congruente y consecuente, por lo que solicitó que se declarara la carencia actual de objeto. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca 5.8. El Presidente de la República, a través de apoderada judicial, relacionó que la petición objeto de la presenta acción de tutela fue recibida bajo el radicado núm. EXT23-00114209, y contestada a través del OFI23-00145561 / GFPU 13150001 de 4 de agosto de 2023, a través del cual se le informó al peticionario que su escrito se había trasladado por competencia a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, por medio del radicado núm. OFI23-00145574 / GFPU 13150001 de la misma fecha. 5.9.
Por lo anterior, solicitó que respecto al Presidente de la República se negaran las pretensiones del presente mecanismo constitucional. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia 6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194.
VI.2. Problemas jurídicos 7. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del señor Euclides Romero Bacca, por la presunta omisión de responder la solicitud radicada en ejercicio de ese derecho el 28 de julio de 2023. VI.3 El núcleo esencial del derecho de petición 8.
El artículo 23 de la Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. 9.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 3 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. 10.
El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución; (ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario5. 11.
La vulneración del núcleo esencial del derecho fundamental de petición es objeto de protección a través de la acción de tutela. Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que el sentido de la respuesta no hace parte del referido núcleo esencial de este derecho. En virtud de lo anterior, se ha precisado que la respuesta negativa en ningún caso constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “[…] existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido […]”6. 12.
En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.
VI.4 Caso concreto 13. El señor Euclides Romero Bacca solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Presidente de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Procuraduría 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio, por la omisión de dar respuesta a la solicitud radicada el 28 de julio de 2023. 14.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que el accionante presentó solicitudes puntuales frente a cada una de las autoridades accionadas, procederá esta Sala de Decisión a analizar la actuación desplegada por cada una. VI.4.1. Análisis de caso concreto VI.4.1.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 5 Corte Constitucional.
Sala Plena. Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 18 de enero de 2017. 6 Ibidem. 8 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca 15. Mediante el informe de 5 de marzo de 2024, la Directora Jurídica de Restitución de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela respecto de esa entidad, porque con radicado núm. DTMV2-202303975 de 13 de septiembre de 2023, la Dirección Territorial del Meta de esa Unidad emitió y comunicó la respuesta al derecho de petición elevado por el accionante. 16.
Como fundamento de lo anterior allegó la copia del mencionado oficio, en el que se indica: “[…] La UAEGRTD - Dirección territorial Meta se permite aclarar la siguiente información: • Mediante la Resolución RT 1334 del 27 de junio de 2016, se micro focalizo la zona rural conocida como "Occidente" del municipio de Mapiripán, en el departamento del Meta, señalado en el plano predial UT_MT_50325 _MF005, elaborado por esta Dirección Territorial. • A través de la Resolución RT 01947 del 30 de agosto de 2016 se decidió acumular en un solo expediente las solicitudes 30673 y 30719 y se inició su estudio formal. • Posteriormente, mediante la Resolución RT 02954 del 4 de septiembre de 2018, se decide "No inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" respecto de las solicitudes identificadas con los números ID's 30673 y 30719. • Contra la anterior decisión, el solicitante interpuso recurso de reposición el 1° de noviembre de 2018, el cual fue resuelto mediante resolución RT 03342 del 19 de diciembre de 2019, confirmando la decisión de no inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. • El 22 de julio de 2020, el señor Euclides Romero Bacca convocó a conciliación extrajudicial a la UAEGRTDAF, requisito de procedibilidad para iniciar el medio de control de nulidad y restablecimiento de las resoluciones RT 02954 del 04 de septiembre de 2018, y RT 03342 del 19 de diciembre de 2019, por medio de las cuales se negó la solicitud del señor EUCLIDES ROMERO BACCA para la inscripción en el registro de tierras despojadas del predio "EL PARRANDON" hoy "JAMAICA" y "MALVINAS", ", identificado con los folios de matrícula No. 236- 32630 y 236-32631. • La citada audiencia de conciliación se realizó el 4 de septiembre de 2020 ante la Procuraduría 48 Judicial II para Asuntos Administrativos y se acordó "REVOCAR la decisión de no inscripción y retrotraer el proceso desde la etapa de inicio de estudio formal para que, conforme a lo advertido en el estudio del caso y lo que fue objeto de reproche en el recurso de reposición, se valore la totalidad de las pruebas aportadas por la reclamante, así como las que sea del caso decretar y practicar oficiosamente, entre ellas la ampliación de la prueba social.
Verificado lo anterior la Dirección Territorial procederá a tomar la decisión que en derecho corresponda, producto del análisis y la consideración de las pruebas debidamente practicadas ( )." 9 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca • El Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio, mediante auto del 11 de diciembre de 2020, aprobó el acuerdo conciliatorio suscrito entre la Unidad de Restitución de Tierras y el señor Euclides Romero Bacca. • El 11 de febrero de 2021 se profirió la Resolución No. 00189 del 11 de febrero de 2021, por medio de la cual se revocaron las Resoluciones RT 02954 del 4 de septiembre de 2018 "Por medio de la cual se decide No Inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" y RT 03342 del 19 de diciembre de 2019 "Por la cual se decide sobre un recurso de reposición" • El 14 de mayo de 2021 se profirió la Resolución No. RT 00921, "Por la cual se decide sobre la práctica de pruebas dentro del procedimiento administrativo de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente", y en la que se ordenó entre otros medios probatorios, entrevista semiestructurada a pobladores antiguos de la zona en donde se ubican los predios objeto de solicitud. • Los días 8 y 12 de noviembre de 2021, se realizaron en la vereda La Cooperativa, las pruebas sociales acordadas en la diligencia de conciliación. En cuanto a las actividades desarrolladas en el presente año se desarrollaron las siguientes: • El 22 de enero de 2022, se hizo diligencia de ampliación con el señor Euclides Romero en las Oficinas de Villavicencio, y además, se le puso en conocimiento los resultados de las pruebas sociales realizadas en noviembre de 2021. • Además se ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin mediante Oficio con radicado de salida DTMV2-202209553 del 6 de septiembre de 2022, en el que se solicitó inscribir la medida de protección ordenada en el numeral 2 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, en los folios de matrícula No. 236-32631 y 236-32630. • La citada medida de protección fue inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria el 16 de septiembre de 2022.
En el presente año se han realizado cuatro comités Integrados de Inteligencia para Restitución de Tierras (CI2RT) en las siguientes fechas: • 13/04/2023 • 21/06/2023 • 24/07/2023 • 22/08/2023 Así mismo, el día 26 de junio de 2023 se realizó Comité Operativo Local de Restitución (COLR) para el departamento del Guaviare, donde por condiciones de seguridad la fuerza pública recomendó suspender salidas a terreno en el área donde se encuentra los IDS 30673 y 30719 por presencia de grupos armados ilegales pertenecientes al frente 39 de las disidencias.
Es importante resaltar, que en el mes de junio en el lapso comprendido del 21 al 28, se programó una operación Helicoportada, con la dirección de 10 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca carabineros de la Policía Nacional, que debió ser suspendida por encuentros armados entre las Unidades del Ejército Nacional y estructuras del frente 39 en esta área, situación que ponía en riesgo la integridad física del personal que participaría en la operación. En ese orden de ideas la planeación y programación de salidas a terreno se realizarán bajo el precepto de barrido predial, concentrando geográficamente las solicitudes que cumplan con las vocaciones, requerimientos de ley para la respectiva comunicación y georreferenciación, se cuente con el visto bueno de acompañamiento directo en terreno por la fuerza pública, y que el análisis de contexto de seguridad del solicitante cumpla con las medidas de protección y seguridad mínima para el desplazamiento al predio.
De este modo, no es posible contar con una fecha exacta puesto que la misma debe ser concertada con los aspectos logísticos y de seguridad que rodean la mencionada salida a terreno, por lo anterior, será informada de la fecha exacta con 15 días de antelación a materializarse la diligencia para el efectivo desarrollo de la actividad. Por último, es menester indicarle que la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra desarrollando todas las acciones tendientes para brindar la atención requerida a las solicitudes del señor Euclides Romero Bacca y así poder decidir de fondo las mismas, con el debido cuidado y respeto de los derechos fundamentales que le revisten en su calidad de solicitante […]”. [Subrayado fuera del texto] 17.
Igualmente, se allegó la siguiente constancia de envío de la respuesta al derecho de petición: 18. Se observa que la accionada contestó de fondo la solicitud del señor Euclides Romero Bacca, informándole las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad en aras de garantizar su derecho a la “[…] restitución de tierras […]”, e igualmente le explicó que no ha sido posible continuar con la etapa administrativa en el proceso de restitución por la presencia de grupos ilegales ubicados en la zona donde se encuentran los predios objeto de la solicitud de restitución. 19.
De la misma manera, se evidencia que la respuesta fue entregada el 18 de septiembre de 2023 en la dirección física que el mismo accionante señaló en su escrito de petición. 11 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca 20. Así las cosas, en criterio de la Sala, no existe vulneración del derecho fundamental de petición del señor Euclides Romero Bacca por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. VI.4.1.2.
Procuraduría 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio 21. Mediante el informe de 1.° de marzo de 2024, el Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela respecto de esa autoridad, porque a través del Oficio núm. 185 con radicado de salida núm. S-2023-082780 de 11 de agosto de 2023 se emitió y comunicó la respuesta al derecho de petición elevado por el accionante. 22.
Como fundamento de lo anterior allegó copia del oficio mencionado, en el que se indicó: “[…] Como se sabe, el proceso de restitución de tierras está concebido para surtirse en dos etapas, la primera administrativa a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y, la segunda judicial a cargo de los Juzgados y Tribunales especializados en restitución de tierras; frente a la segunda se ejerce la intervención dentro del proceso judicial, mientras que en la primera, se realiza una actuación preventiva por la cual se hace revisión aleatoria [debido a la gran cantidad de solicitudes que cursan en la Unidad de Restitución desbordando la capacidad de esta Procuraduría Judicial] al trámite que se adelanten en la Unidad de Restitución, en algunos casos de oficio y en otros por petición del interesado, esta última situación se da en el presente caso.
Esta Procuraduría tuvo conocimiento del trámite administrativo, que se adelanta bajo los IDS 30673 y 30719 originados por la solicitud de restitución que el señor Euclides Romero Bacca presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras, por petición elevada ante esta Procuraduría Judicial, por lo cual, se han realizado los respectivos requerimientos y el seguimiento del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, quienes han informado a este Despacho sobre las actividades que han desarrollado en distintos momentos.
De lo informado por la Unidad, se menciona las dificultades que han tenido para la realización de la georreferenciación debido a las condiciones de seguridad y la coordinación con la fuerza pública en el desarrollo de la logística para que esta actividad se lleve a cabo, situación que fue informada en el segundo semestre del año 2022, y planteando la realización de esta una vez se coordine las labores logísticas y de seguridad que requieran para el traslado de la comisión a la zona.
En el desarrollo de nuestra función preventiva, se ha solicitado a la Unidad de Restitución de Tierras informe a esta Procuraduría Judicial sobre los avances de las diligencias que estaban pendientes por ejecutar para la culminación del 12 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca Trámite Administrativo con el acto administrativo que decide de fondo la solicitud, instando, nuevamente, a que se le imprima celeridad al proceso, teniendo en especial consideración la fecha de la presentación de la solicitud y la condición de adulto mayor buscando, de esta manera, la protección de los derechos fundamentales del solicitante.
Vale la pena aclarar, que en razón de la función preventiva esta Procuraduría desarrolla actividades de control, vigilancia de la actuación de los servidores públicos y advertencia respecto de cualquier hecho potencialmente violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las Entidades Estatales, por lo tanto, la Unidad de Restitución de Tierras es la llamada a adoptar la decisión de fondo en el proceso que se adelanta […]”. 23.
Asimismo, indicó que la respuesta se remitió a los correos electrónicos christianrueda23@gmail.com y aslegalpreventiva2014@gmail.com, a través del sistema automático de gestión documental de la Procuraduría General de la Nación. 24. Sin embargo, el Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio no allegó la constancia de comunicación del Oficio núm. 185 de 11 de agosto de 2023 a las direcciones electrónicas mencionadas, y tampoco fue posible extraer de la sede electrónica7 de esa entidad la constancia de envío del referido oficio. 25.
De acuerdo con el núcleo esencial del derecho de petición, desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, este está compuesto por: (i) la pronta resolución; (ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario8. 26.
En otras palabras, para que no se afecte el derecho fundamental de petición es necesario que la respuesta que emita la autoridad competente sea debidamente comunicada al peticionario, lo cual en este caso no fue probado por el accionado. 27. Por lo anterior, en criterio de la Sala, el Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio vulneró el derecho fundamental de petición del señor Euclides Romero Bacca, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. VI.4.1.3.
El Presidente de la República 28. Mediante el informe de 7 de marzo de 2024, el Presidente de la República solicitó negar las pretensiones de acción de la acción de tutela respeto de esa 7 Consultada en https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica/verifyDocs.jsp#no-back-button el 8 de marzo de 2024, a las 3:38 p.m. 8 Corte Constitucional.
Sala Plena. Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 18 de enero de 2017. 13 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca autoridad porque a través del Oficio núm. OFI23- 00145561 / GFPU 13150001 de 4 de agosto de 2023 se emitió y comunicó al apoderado del accionante que su solicitud había sido trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, a través del Oficio núm. OFI23-00145574 / GFPU 13150001 de 4 de agosto de 2023.
Como fundamento de lo anterior allegó copia del Oficio núm. OFI23- 00145561 / GFPU 13150001 de 2023, en el que se indicó: “[…] I. De acuerdo con la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se han creado entidades que apoyan la gestión del Primer Mandatario; en ese orden los ministerios, Departamentos Administrativos, las entidades adscritas y vinculadas y las sociedades de Economía Mixta, son las encargadas de brindar soporte y canalizar los temas como los que usted menciona en su comunicación. II.
Asunto materia de consulta. Por lo anterior, en razón a su solicitud, me permito informarle que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por la Ley 1755 de 2015, se ha dado traslado a su comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad(es) legalmente facultada(s), para conocer del tema expuesto por usted en su misiva, y tomar las acciones a que haya lugar, de acuerdo a la consideración y fines pertinentes […]”. 29.
También agregó al informe el contenido del Oficio núm. OFI23-00145574 / GFPU 13150001 de 2023, en el que se indicó: “[…] En nombre del señor Presidente de la República, señor Gustavo Petro, reciba un cordial saludo. De manera atenta, le remito la comunicación radicada en esta entidad, suscrita por el señor Christian Yair Rueda Roa, en la que, por hechos expuestos en el escrito, remite “( )EMAIL Solicitud de ejecución de acciones administrativas para garantizar el derecho a las víctimas del desplazamiento forzado con relación a la restitución de tierras ( )”.
Damos traslado del escrito en mención, para que, en el ámbito de sus funciones y competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, modificado por la Ley 1755 de 2015, se sirva ordenar a quien corresponda, evaluar el caso expuesto en el documento anexo, y tomar las acciones a que haya lugar […]”. 30.
Igualmente, se allegaron las siguientes constancias de envío de la respuesta al derecho de petición y el traslado a la entidad competente, arrojados por el sistema de gestión documental de esa entidad: • Trazabilidad del envió del Oficio núm. OFI23- 00145561 / GFPU 13150001 de 2023 14 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca • Trazabilidad del envió del Oficio núm. Oficio núm. OFI23-00145574 / GFPU 13150001 de 2023 31.
Se observa que el accionado le comunicó al señor Romero Bacca que no era competente para resolver de fondo su solicitud, por lo que le informó que le dio traslado a su escrito, para que fuera atendido por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas. 32. De la misma manera, se evidencia que la respuesta fue entregada el 4 de agosto de 2023 a las direcciones electrónicas que el mismo accionante señaló en su escrito de petición. 33.
Así las cosas, en criterio de la Sala el Presidente de la República no vulneró el derecho fundamental de petición del señor Euclides Romero Bacca, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 34. En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de esta acción de tutela respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante por el Presidente de la República y la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas.
En cuanto al Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio se accederá a la solicitud de amparo y se le ordenará comunicar al accionante la respuesta a su petición en un término de 48 horas. 15 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00897-00 Accionante: Euclides Romero Bacca En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la presente acción de tutela, frente al Presidente de la República y la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Euclides Romero Bacca. ORDENAR al Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio que, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, comunique al accionante la respuesta de su petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.