CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00 Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO La señora VIVIANA BOHÓRQUEZ MONSALVE actuando en nombre propio y como representante legal de la FUNDACIÓN JARACANDAS, conforme al escrito y anexos visibles en el índice 16 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte demandada1 en el presente proceso.
Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 1 La Superintendencia Nacional de Salud. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00 Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada a la señora VIVIANA BOHÓRQUEZ MONSALVE y a la FUNDACIÓN JARACANDAS, de conformidad con el escrito y anexos visibles en el índice 16 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera