Radicado: 11001-03-15-000-2025-05996-00 Demandante: María Valentina Vega Cruz, en representación de su menor hijo ARMV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 30 de septiembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05996-00 Demandante: María Valentina Vega Cruz, en representación de su menor hijo ARMV Demandado: Nueva EPS Asunto: Derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal Remite a Juzgados Administrativos La señora María Valentina Vega Cruz, en representación de su menor hijo ARMV, interpuso acción de tutela contra La Nueva EPS, por considerar vulnerados los derechos fundamentales del infante a la vida, a la salud y la integridad personal, con ocasión de la presunta omisión de brindarle un tratamiento integral.
El 25 de septiembre de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la demandada es una empresa de economía mixta, por ende, tiene la calidad de entidad del orden nacional, conforme al artículo 681 de la Ley 489 de 1998. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20152 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 2025) prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por la señora María Valentina Vega Cruz, en representación de su menor hijo ARMV debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que La Nueva EPS es una entidad del orden nacional, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. 1 «Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta […]». 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05996-00 Demandante: María Valentina Vega Cruz, en representación de su menor hijo ARMV Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, como el menor ARMV reside en Cúcuta, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad, en atención al artículo 373 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19914.
En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Cúcuta, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por María Valentina Vega Cruz, en representación de su menor hijo ARMW, a los Juzgados Administrativos de Cúcuta, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».