Demandante: municipio de Gamarra Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicación: 11001-03-15-000-2023-04846-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04846-00 Demandante: MUNICIPIO DE GAMARRA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el municipio de Gamarra (Cesar) contra el Tribunal Administrativo del Cesar. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 6 de septiembre de 20231, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión la sentencia de 29 de junio de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar revocó lo resuelto por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar el 22 de enero de 2020, autoridad que había negado las pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 20001- 33-33-001-2019-00087-01. 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Adicionalmente, ya que la solicitud fue dirigida solamente contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se advierte la necesidad de vincular, como terceros con interés directo: (i) al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, como autoridad que conoció el caso en primera instancia, y (ii) a la señora Isabel María Arango viuda de González que, al ser la demandante dentro del medio de control, puede verse afectada por lo que se resuelva en este trámite de amparo.
En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, 1 De acuerdo con el sistema de registro Samai. Demandante: municipio de Gamarra Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Radicación: 11001-03-15-000-2023-04846-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el municipio de Gamarra contra el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a: (i) al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y (ii) a la señora Isabel María Arango viuda de González, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial del Cesar, para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 20001-33-33-001- 2019-00087-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»