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11001031500020220046200Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-01-19

Radicación interna: 570 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Daniel Enrique Posso Corcho·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00462 00 Actor: Daniel Enrique Posso Corcho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00462 00 Actor: DANIEL ENRIQUE POSSO CORCHO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto parcialmente lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022, que dispuso: “(…)

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA - CÓRDOBA que, dentro de los cinco (5) días a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones necesarias para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones del accionante.

Una vez cuente con los recursos necesarios deberá COMUNICAR tal novedad de manera inmediata al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA- CÓRDOBA.

SEGUNDO: ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA- CÓRDOBA que, una vez se disponga el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo del actor, deberá pronunciarse, en un término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de dicha Radicado: 11001 03 15 000 2022 00462 00 Actor: Daniel Enrique Posso Corcho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 comunicación, sobre la concesión del disfrute de las vacaciones del accionante.

(…)” (Negrillas en la providencia, subrayas ajenas). Los motivos por los cuales discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería- Córdoba. 2.

La Sala, al resolver la solicitud de amparo, concluyó lo siguiente, en la providencia motivo de salvamento: “(…) para la Sala no es de recibo el argumento de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL, en su informe, según el cual el disfrute de las vacaciones y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para efectuar un nombramiento de remplazo depende única y exclusivamente del nivel central y que la negativa a las peticiones del actor obedece al cumplimiento de una directriz emitida por la Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Lo anterior, porque proceder de tal forma desconocería el derecho al trabajo en condiciones dignas del actor, rompería el desarrollo armónico y eficiente de las tareas asignadas a cada funcionario, máxime si se tiene en cuenta la carga laboral que en particular debe atender un juzgado promiscuo municipal. Al respecto, se destaca que, en asuntos como el presente de forma reiterada, como consecuencia del amparo que se ha concedido en dichas eventualidades, esta Sala ha ordenado la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar el reemplazo del empleado durante sus vacaciones.

(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala concederá el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenará a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA - CÓRDOBA que, dentro de los cinco (5) días a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones necesarias para expedir el certificado de Radicado: 11001 03 15 000 2022 00462 00 Actor: Daniel Enrique Posso Corcho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones del actor.

Una vez cuente con los recursos necesarios deberá comunicar tal novedad de manera inmediata al TRIBUNAL. Asimismo, la Sala ordenará al TRIBUNAL que, una vez se disponga el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo del actor, deberá pronunciarse, en un término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de dicha comunicación, sobre la concesión del disfrute de las vacaciones del accionante.

(…)” (negrillas en la providencia). 3. Si bien comparto la decisión de que se ampare el derecho fundamental al descanso del accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas.

Ello teniendo en cuenta que el derecho al descanso no está condicionado a la expedición del CDP para nombrar un reemplazo, ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado. Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador conceda las vacaciones causadas por el accionante, que fue precisamente el derecho que se le amparó, y el único para el cual estaba legitimado a reclamar.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00462 00 Actor: Daniel Enrique Posso Corcho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado