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11001031500020250681100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 10804 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Edinson Norvey Enriquez Ortiz·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Grupo De Sentencias

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06811-00 Demandantes: Edinson Norvey Enríquez Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 5 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06811-00 Demandantes: Edinson Norvey Enríquez Ortiz Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de sentencias y conciliaciones Tema: Debido proceso y petición. Remite a Juzgados Administrativos El señor Edinson Norvey Enríquez Ortiz, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de sentencias y conciliaciones por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta omisión de resolver su solicitud de aprobación de la Cesión de Derechos de Crédito a nombre de Geovanny Martínez Bahamon, quien actúa en nombre y representación de Soluciones e Inversiones Ata SAS., respecto los derechos reconocidos en la sentencia judicial sobre la inclusión de la bonificación judicial para la reliquidación de las prestaciones sociales.

El 29 de octubre de 2025, el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la demandada está dirigida contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de sentencias. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevén: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por señor Edinson Norvey Enríquez Ortiz debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un ente del orden nacional, conforme a la jurisprudencia constitucional1.

Además, como la actora reside en Neiva, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los 1 Auto 336 de 2017, M. P. Diana Fajardo Rivera: «[…] la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que actúa en todo el territorio nacional […]».

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06811-00 Demandantes: Edinson Norvey Enríquez Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juzgados Administrativos de esa ciudad, en atención al artículo 372 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19913. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Administrativo de Neiva, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Edinson Norvey Enríquez Ortiz a los Juzgados Administrativos de Neiva, Huila, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas deldespacho) 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».