REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2010-01715-01(54.383) Demandante: ALBA LUCIA GUTIERREZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-DECRETO 1 DE 1984 ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro mi voto porque considero que la responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada debió atribuirse a título de riesgo excepcional, en atención al contexto de los hechos probados en el presente asunto que dan cuenta del fallecimiento de un menor de edad por el manejo de armas de fuego durante un enfrentamiento entre miembros del Ejército Nacional y subversivos de las FARC, contrario al razonamiento expuesto y acogido por la mayoría en el cual se atribuyó dicha responsabilidad patrimonial extracontractual por daño especial.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.