Radicación: 11001-03-15-000-2025-04183-00 Recurrente: La Susana de Colombia LTDA 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-04183-00 Recurrente: La Susana de Colombia LTDA AUTO1 El despacho se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda formulada en ejercicio del recurso extraordinario de revisión por La Susana de Colombia LTDA. I.
ANTECEDENTES 1. El 4 de julio de 20252, el señor Antonio Ordoñez Aragón, quien afirmó actuar “(…) en su calidad de propietario y representante legal de la empresa La Susana de Colombia LTDA”, por medio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 24 de julio de 2024 dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C en el proceso de reparación directa radicado 19001-23-31-000-2008-00422-01 (57859), C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 2.
Por auto de 24 de septiembre de 20253, notificado por estado del 30 de septiembre siguiente4, este despacho inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión y otorgó un término de cinco (5) días para que la parte actora precisara quién conformaba el extremo demandante en el presente recurso extraordinario de revisión y acreditara su existencia, pues, la sociedad La Susana de Colombia LTDA se encontraba liquidada, por lo cual, no existía jurídicamente.
Asimismo, el despacho indicó que si quien pretendía demandar era el señor Antonio Ordoñez Aragón como persona natural, debería, con el escrito de subsanación, demostrar que fue el socio a quien se le adjudicó el derecho litigioso debatido en el proceso declarativo en el marco del cual se expidió la providencia acusada. 3. El 9 de octubre de 20255, el abogado Juan Raphael Granja Payán allegó poder especial a él conferido por el señor Antonio Ordoñez Aragón, quien afirmó actuar en calidad de “(…) propietario y representante legal de la empresa La Susana de Colombia LTDA (…)”.
II. CONSIDERACIONES 4. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión porque a pesar de que la demanda fue objeto de una decisión inadmisoria, el libelo no fue subsanado. 1 Se rechaza la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no subsanó los defectos señalados en el proveído inadmisorio de 24 de septiembre de 2025. 2 Índice 2 Samai, archivo “3_DemandaWeb_Demanda_1RECURSOEXTRAORDINAR(.pdf)”. 3 Índice 16 Samai. 4 Índice 19 Samai. 5 Índice 23 Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04183-00 Recurrente: La Susana de Colombia LTDA 2 5. En relación con las causales de rechazo del recurso extraordinario de revisión el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, prescribe:
ARTÍCULO 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.
Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. 6. En el caso objeto de examen, este despacho en providencia de 24 de septiembre de 2025 inadmitió la demanda de revisión y otorgó un término de cinco (5) días a la parte actora para que subsanara las falencias señaladas en tal proveído.
No obstante, vencida tal oportunidad, no se radicó escrito alguno tendiente a enmendar dichas deficiencias, por lo cual el presente recurso extraordinario debe ser rechazado, tal como lo establece el numeral tercero del artículo 253 del CPACA. 7. Finalmente, el despacho reconocerá personería adjetiva al abogado Juan Raphael Granja Payán para representar los intereses del señor Antonio Ordoñez Aragón. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión presentado por Antonio Ordoñez Aragón, quien afirmó actuar en calidad de propietario y representante legal de la empresa La Susana de Colombia LTDA, en contra de la sentencia de 24 de julio de 2024 dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C en el proceso de reparación directa radicado 19001-23-31-000-2008- 00422-01 (57859), C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Juan Raphael Granja Payán portador de la tarjeta profesional 162.817 del CSJ, para representar los intereses del señor Antonio Ordoñez Aragón, en los términos del poder que obra a índice 23 de Samai.
TERCERO: La presente providencia se notificará por estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.
CUARTO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado