CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21 CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2022-02213-00 Norma que se revisa: Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» ____________________________________________________________________ Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución N. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e). 1.
Antecedentes 1.1. El subdirector administrativo y financiero (e) del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía».1 1 La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico. 2 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Mediante auto del 26 de abril de 2022, el Despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.2.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud —OMS— identificó el nuevo coronavirus2 como Covid -19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.2.2.
En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue a su vez modificada por la Resolución No. 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2. 1.2.3.
Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. 1.3.
Intervenciones A través de apoderada, el Ministerio de Minas y Energía solicitó se declare ajustada a derecho la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 expedida por el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía (e) y, para el efecto, 2 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 3 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». 3 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señaló: i) Como consecuencia de los avances en el Plan Nacional de Vacunación, los casos de contagio han disminuido considerablemente, por lo cual junto al plan de bioseguridad que busca garantizar la prestación del servicio y ante todo preservar la vida y la salud, se puede realizar con menor riesgo la consulta de los expedientes contractuales y de los documentos que se expiden en el marco de las actividades de supervisión, los cuales reposan físicamente en el Grupo de Gestión Contractual y en las dependencias de la entidad. ii) Por ese motivo, el levantamiento de la suspensión temporal de los plazos para liquidar surge de la disminución de casos positivos por la Covid 19 y del cumplimiento de los esquemas de vacunación por parte de los funcionarios y contratistas del Ministerio, aunado a que en la actualidad, en atención a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo séptimo del Decreto 655 del 28 de abril de 2022, expedido por el Ministerio del Interior, el uso de tapabocas en espacios cerrados ya no es obligatorio, con algunas excepciones. iii) El Ministerio de Minas y Energía para el 12 de abril de 2022 contaba con un 57,98% del personal con esquema de vacunación completo incluyendo la dosis de refuerzo, 32,49% del personal con la segunda dosis y está a la espera de la dosis de refuerzo, 5,74% del personal con la primera dosis y un 1,26% de personal que no se encuentra vacunado. iv) Adicionalmente, junto al plan de bioseguridad que se implementó desde el año 2021 y que aún se está ejecutando, en cumplimiento de las directrices del Gobierno Nacional, se busca realizar la prestación del servicio y ante todo preservar la vida y la salud, lo cual permite realizar con menor riesgo la consulta de los expedientes contractuales. v) La decisión objeto de control cumple con el principio de legalidad y evita generar detrimentos económicos a la entidad y a los contratistas por la pérdida de saldos que se encuentran en reserva presupuestal y que tienen como condición para su pago la liquidación del negocio jurídico, al tiempo que permite a las partes ejecutar las 4 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obligaciones poscontractuales a cargo de cada una de ellas. vi) El Ministerio de Salud por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, concretamente, adoptó medidas para hacer frente al Covid 19; esta decisión fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230, 7381, 1315, 1913 de 2021, y mediante Resolución 304 de 2022, se estableció que dicha determinación rige hasta el 30 de abril de 2022. vii) A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas en materia de prestación de servicios a cargo de todos los organismos y entidades que conforman la ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, se flexibilizó la prestación del servicio de forma presencial, se establecieron mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y, con base en lo anterior, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria. viii) La Resolución No. 40071 del 21 de febrero de 2022 expedida por el ministro de Minas y Energía, delegó en el subdirector administrativo y financiero la función de expedir actos administrativos relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato, incluidas las suspensiones de términos y sus reanudaciones, y a través de la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022, el funcionario a cargo de esta dependencia suspendió los plazos para la liquidación de los contratos los cuales fueron reanudados a través del acto administrativo objeto de control. 1.4.
Concepto del Ministerio Público El procurador segundo delegado ante el Consejo de Estado solicitó declarar la legalidad de la Resolución No. 758 del 19 de abril de 2022 expedida por el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía (e) con fundamento en los siguientes aspectos: i) El acto administrativo objeto de control cumple con los requisitos formales toda 5 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vez que posee elementos suficientes que permiten su identificación, tales como la fecha, la indicación de las facultades otorgadas para su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios y el articulado; además, cuenta con un objeto, expone las causas y finalidades que conllevaron a su expedición y contiene la firma de quien lo suscribe; además, se ordenó su publicación. ii) En lo atinente a la conexidad, el acto controlado involucra las garantías del interés general de funcionarios, contratistas y usuarios de la entidad, por lo que era necesario levantar la suspensión de los plazos para la liquidación de los contratos celebrados que fueron objeto de este trámite, siempre que se mantuvieran las condiciones de salubridad y de orden técnico surgidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus. iii) Adicionalmente, la decisión emitida por el órgano ministerial tiene relación directa con las causas que originaron el Estado de Emergencia Económica y Social plasmadas en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020 porque, de un lado, la introducción de medidas de suspensión de términos en las actuaciones administrativas y la suspensión de la atención al público que conllevó la suspensión en la liquidación de contratos, son armónicas con esas disposiciones y, de otra parte, el levantamiento de la suspensión de los plazos para liquidar contratos responde a los avances no solo del plan nacional de vacunación sino también son consecuencia de la disminución de contagios, lo cual permite que al reducirse el riesgo se puede retomar la vida normal y laboral. iv) Con la expedición de la Resolución No. 758 del 19 de abril de 2022 el Ministerio de Minas y Energía acató y adoptó las órdenes impartidas por el gobierno nacional para atender la emergencia sanitaria, de ahí que dicho acto no contrarió los fines por los cuales fue decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y, en ese sentido, resulta conexa con esa normatividad y proporcional con el Decreto Legislativo 491 de 2020 que sirvió de sustento directo para su promulgación. 1.5.
El texto de la norma a revisarse 6 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La norma objeto de revisión es del siguiente contenido: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00758 DE 2022 (19 Abril 2022) Por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 2020, en concordancia con el numeral 27 del inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 40071 del 21 de febrero del 2022 del Ministerio de Minas y Energía, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional. Emergencia sanitaria que fue prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020, 222, 738, 1315 y 1913 del 2021 y 304 del 2022, hasta el 30 de abril de 2022.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994 expidió el Decreto Legislativo 417 del 2020 por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que a través del Decreto Legislativo 491 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y en el artículo 6 facultó a las autoridades administrativas para suspender los términos de las actuaciones administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia. Que de conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 410576 del 03 de abril de 20204 el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó la 4 La citada decisión, fue declarada ajustada a derecho, por esta corporación a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Decisión, consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero, control inmediato de legalidad, sentencia del 16 de junio de 2020, radicación: 11001031500020200124200.
En apartes de la decisión, se señalaron los siguientes aspectos: (…) «43. En consecuencia, la Resolución 410576 del 3 de abril de 2020 desarrolló los postulados del Decreto Legislativo 417 de 2020, al amparo de la autorización prevista por el artículo 6º del Decreto 491 de 2020, al suspender el término legal contemplado para la liquidación de los contratos estatales.
A su vez, se evidencia que la suspensión de los términos legales se adoptó por razón del servicio y en consideración a la emergencia sanitaria declarada para impedir la propagación del COVID-19, en cumplimiento de la orden de distanciamiento social como medida preventiva para evitar el contagio, que impide el desplazamiento de los funcionarios de la entidad y de los contratistas para examinar “los documentos que hacen parte de los expedientes contractuales y aquellos expedidos en el marco de las 7 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía que sean objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante la Resolución 410904 del 16 de octubre del 2020, el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, ordenó levantar a partir del primero (01) de noviembre de 2020 la medida de suspensión de términos ordenada mediante la Resolución 410576 del 03 de abril de 2020, teniendo en cuenta que esta Cartera en cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020 y las normas aplicables, adoptó un plan de bioseguridad para garantizar la prestación del servicio y preservar la vida y la salud, lo que evidenciaba la superación de las circunstancias que motivaron la suspensión de los plazos.
Que posteriormente, mediante Resolución No. 411218 del 24 de diciembre de 2020,5 el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía determinó, nuevamente, suspender los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por la entidad, que sean objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, hasta el día hábil siguiente a la actividades de supervisión y control durante la ejecución de los contratos, que reposan en el grupo de gestión contractual de la entidad, en medio físico”. 44.
Así mismo, la Sala encuentra que la suspensión de los términos al interior del trámite de liquidación de los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía dentro del procedimiento de liquidación, procura la protección del derecho de defensa y el debido proceso de las partes e intervinientes, que pueden resultar afectados con el vencimiento de los plazos dispuestos para liquidar el contrato».
(…) 5 La citada decisión, fue declarada nula por esta corporación a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Diecisiete de Decisión, consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, con salvamento de voto de los consejeros Luis Alberto Álvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez, control inmediato de legalidad, sentencia del 4 de junio de 2021, radicación: 1100103150002020210006200.
En apartes de la decisión, se señalaron los siguientes aspectos: (…) «Así, resulta claro que a través de la Resolución No. 4-0548 del 18 de junio de 201922, la Ministra de Minas y Energía le delegó al Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad, la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato; empero, no se advierte que en el marco de estas funciones delegadas, alguna de ellas tuviera vínculo o nexo material o funcional que le permitiera al citado funcionario definir -mucho menos suspender- los términos de las actuaciones administrativas relacionados con la gestión contractual, como tampoco se observa que tuviera esta facultad en las funciones ordinarias que le fueron asignadas en la Resolución No. 4- 1077 del 25 de octubre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales establecido para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía”.
Considera la Sala, en consecuencia, que la (sic) competencia para expedir el acto sub-examine no podía ser otro que el señor ministro de Minas y Energía. En efecto, recuérdese que, desde el punto de vista orgánico y funcional, el Ministerio de Minas y Energía es el organismo principal de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
Por su lado, el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, dispone que la dirección del Ministerio le corresponde al ministro, en concordancia con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, que establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley». 8 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que frente a la anterior resolución, el 4 de junio de 2021 el honorable Consejo de Estado profirió la sentencia de control de legalidad No. 11001-03-15-000-2021-00062-00, declarando la nulidad del acto administrativo, señalando: “En efecto, la gravedad de las circunstancias que justificaron la declaratoria de estado de excepción a raíz de la pandemia del Covid-19, requería la adopción de medidas urgentes, necesarias y proporcionales por parte de las autoridades administrativas con el fin de paliar la crisis y sus efectos desde el punto de vista sanitario y económico; no obstante, estas disposiciones debían ser dictadas por el funcionario competente, que, para el presente caso, correspondía al señor ministro de Minas y Energía, pues, tal como se expuso en precedencia, la suspensión de los plazos o términos para liquidar los contratos suscritos al interior de la entidad, resultaba ser una medida administrativa propia del ámbito de sus atribuciones y competencias.
(…) 4.7.4. De otro lado, esta colegiatura advierte que en los considerandos del acto sujeto a control se dijo que, de manera previa a su expedición, el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución No. 410576 del 3 de abril de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos de conformidad con el Decreto 491 de 2020”, acto administrativo que fue suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad y que, según pudo verificar la Sala en el SAMAI, tuvo control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación a través de la sentencia de fecha 16 de junio de 2020, encontrándola ajustada al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición” Que el Ministerio de Minas y Energía mediante las comunicaciones de radicado MME No. 2- 2021- 016288 del 20 de agosto de 2021 y 2-2022-002071 del 10 de febrero de 2022 solicitó al honorable Consejo de Estado la adición de la referida sentencia, lo anterior, frente a los efectos de modulación de la nulidad declarada.
Que mediante auto del 18 de febrero de 2022,6 notificado al Ministerio de Minas y Energía el 10 de marzo de 2022, el honorable Consejo de Estado aclaró la sentencia en mención de la siguiente manera: "(…) en el sentido de indicar que la declaración de nulidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía ordenó la suspensión del plazo para liquidar los contratos, producirá efectos a partir de la ejecutoria de dicha providencia", es decir, a partir del día de 11 de marzo de 2022.
Que mediante el artículo 3 de la Resolución 40071 del 21 de febrero del 2022 se adicionó el numeral 27 al inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 de este Ministerio, a fin de delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de expedir "actos administrativos de carácter general relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato, incluidas las suspensiones de términos y sus reanudaciones, cuando se requiera". 6 La citada decisión, fue objeto de adición y la referida Sala Diecisiete de Decisión, consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, con salvamento de voto de los consejeros Luis Alberto Álvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez, control inmediato de legalidad, mediante auto del 18 de febrero de 2022, radicación: 1100103150002020210006200 dispuso lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por la apoderada del Ministerio de Mínas y Energía, por improcedente.
SEGUNDO: ACLARAR [de oficio en uso de la facultad prevista en el artículo 285 del CGP] la sentencia de 4 de junio de 2021, en el sentido de indicar que la declaración de nulidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía ordenó la suspensión del plazo para liquidar los contratos, producirá efectos a partir de la ejecutoria de dicha providencia. 9 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el Subdirector Administrativo y Financiero (E) del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 00473 del 10 de marzo de 2022, por medio del cual ordenó la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía que sean objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2022 en atención a que la variante ómicron continuaba representando un desafío a nivel mundial debido a su alta transmisibilidad, aumentando rápidamente los casos de personas contagiadas con COVID19, por lo que persistían las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de plazos para liquidar los referidos contratos.
Que el Ministerio de Minas y Energía, con corte al 12 de abril de 2022 cuenta con un 57,98% de personas con esquema de vacunación completo incluyendo la dosis de refuerzo, 32,49% cuenta con la segunda dosis y está a la espera de la dosis de refuerzo, 5,74% cuenta con la primera dosis y un 1,26% de personal no se encuentra vacunado. Adicionalmente, como consecuencia de los avances en el Plan Nacional de Vacunación, los casos de contagio han disminuido considerablemente, por lo cual, junto al plan de bioseguridad que busca garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud, se puede realizar con menor riesgo la consulta los (sic) expedientes contractuales, y los documentos que se expiden en el marco de las actividades de supervisión y que reposan físicamente en el Grupo de Gestión Contractual y en las dependencias de la Entidad.
Motivos por los cuales este Despacho considera pertinente no continuar con la suspensión de los plazos ordenada mediante la Resolución 00473 del 10 de marzo de 2022 y por tanto, proceder a partir del veintidós (22) de abril de 2022, con el trámite de liquidaciones, con el fin de liberar los saldos, procurar los pagos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Levantamiento de la suspensión. Levantar la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, ordenada mediante la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022, a partir del veintidós (22) de abril de 2022.
Artículo 2. Publicidad. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Minas y Energía Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La represente Resolución deroga la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4. Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de Abril de 2022. Omar Cardona Arias Subdirector (E) Subdirección Administrativa y Financiera 10 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43.
Consideraciones a. Competencia La Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, declaró exequible7 el artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción —Ley 137 de 1994— que previó el control inmediato de legalidad.8 A su turno, en el artículo 136 del CPACA se estatuye en los siguientes términos: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En virtud de la naturaleza de orden nacional atribuida a los ministerios, para el caso concreto el de Minas y Energía, 9 la Sala de conformidad con los artículos 111 numeral 7 A excepción del inciso 3.°. 8 En apartes de la sentencia se indicó lo siguiente: «[p]ues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo a la competencia que allí se fija.
Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo». […] «[d]icho control constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales». 9 El Decreto 968 del 18 de mayo de 1940 creó el Ministerio de Minas y Petróleos, la Ley 2 de 1973 concedió al poder ejecutivo las facultades necesarias para organizar el sector minero energético y otorgó al gobierno los elementos y medios indispensables para el cumplimiento cabal de sus funciones como promotor y responsable del desarrollo óptimo de los recursos renovables y no renovables destinados al abastecimiento energético del país y mediante el Decreto 636 del 10 de abril de 1974 se modifica el nombre de Ministerio de Minas y Petróleos por el de Ministerio de Minas y Energía. (Fuente consultada: página web del Ministerio de Minas y Energía www.minergia.gov.co 11 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.° del CPACA10, 2311 y 29 numeral 3.°12 del Acuerdo 80 de 2019 y con la decisión adoptada en sesión virtual N.° 10 del 1 de abril de 2020, es competente para conocer el medio de control automático de legalidad de la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e). 2.2.
Finalidades y características del control inmediato de legalidad A través de varios pronunciamientos de contenido similar emitidos por la Sala Plena, se han trazado los elementos que identifican el examen de legalidad que corresponde realizar en el medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la función administrativa y para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos en los Estados de Excepción. El análisis de legalidad se realiza por confrontación directa del acto administrativo con las normas constitucionales que facultan la declaratoria de los Estados de Excepción, vale decir, con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, la Ley 137 de 1994, los decretos declarativos o declaratorios a través de los cuales se estatuye el Estado de Excepción, los decretos legislativos que se profieran para conjurarlo y las normas de contenido reglamentario que le sean superiores y que hayan sido expedidas con ese propósito.
De la copiosa jurisprudencia emitida por esta Corporación en armonía con los artículos 185 y s.s. del CPACA se destacan las siguientes características:13 10 Funciones de la Sala Plena. La Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones. […] numeral 8.° Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. 11 Control inmediato de legalidad.
Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación, sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 12 Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […] 3.°. [l]os demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 13 Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de enero de 2003, expediente 2002-0949-01, sentencia del 7 de octubre de 2003, expediente 2003-0472, sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 2009-00305-00, sentencia del 9 de diciembre de 2009, expediente 2009-0732-00, sentencia 12 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. (ii) Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición».14 (iii) Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo.
En este punto se precisa que si la Corte Constitucional se ha pronunciado previamente deben acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad «pero sin que suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo».15 del 20 de octubre de 2009, expediente 2009-00549-00(CA) y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente 2010-00369-00(CA). 14 Sentencia del 7 de febrero de 2000, radicación CA-033. 15 Sentencia del 3 de mayo de 1999, radicación CA-011.
Artículo 66 del CCA. Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán 13 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.16 Resulta necesario enfatizar en esta característica debido a que por la complejidad y el amplio universo normativo el control inmediato queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina.
Es decir, si bien el control pretende ser integral no es completo ni absoluto. La anterior aseveración encuentra respaldo en la sentencia del 24 de mayo de 2016, radicación 11001 03 15 0002015 02578-00, en la cual se indicó lo siguiente: [e]n efecto, el carácter integral del control no obliga a la Sala a realizar el estudio de validez del decreto confrontándolo con todo el universo jurídico.
Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar «que la integralidad que se predica de este control, no puede fundarse en los mismos parámetros de aquel que le compete a la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, por expreso mandato superior (arts. 241 numeral 7º y 215, parágrafo), porque no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”.
Si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico.17 (v) La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. Si se niega, la cosa juzgada será erga omnes pero solo en relación con la causa petendi.
Las que declaren la legalidad de las medidas que se su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 16 ibidem en la sentencia citada. 17 Sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente núm. 2010-00196, sentencia del 18 de enero de 2011, expediente 11001-03-15-000-2010-00165-00(CA) y sentencia del 12 de abril de 2011, expediente 11001-03-15-000-2010-00170-00(CA). 14 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
(vi) Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. (vii) Es compatible con las acciones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato.18 2.3.
Verificación de los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad Previo al análisis de fondo de la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía», expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), resulta necesario verificar si concurren los presupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general;
(ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción. 2.3.1. Que se trate de un acto de contenido general De la parte considerativa de la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía», expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), emerge su carácter de acto general, impersonal y abstracto toda vez que se dirige a la comunidad en general y, en especial, a los 18 Sentencia del 7 de febrero de 2000, expediente CA-033, sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 2009-0549 y sentencia del 9 de diciembre de 2009, expediente 2009-00732. 15 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contratistas del órgano ministerial que tengan pendiente el trámite de la liquidación de los contratos con el propósito de liberar los saldos, procurar los pagos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales.
Conforme a lo analizado, la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 satisface este requisito. 2.3.2. Que se trate de un acto de contenido general, dictado en ejercicio de la función administrativa La noción de función administrativa, para los efectos que se analizan, es la actividad que cumplen los órganos del Estado en la expedición de actos administrativos con la finalidad de satisfacer intereses de carácter general que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica.
A su turno, comprende la naturaleza de entidad administrativa y el desarrollo de actividades que se subsuman en esa calificación. En ese orden de ideas, se aprecia que el Ministerio de Minas y Energía cumple funciones administrativas porque además de las previstas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,19 le corresponde ejecutar las previstas en el artículo 2 del Decreto 381 de 2012,20 las cuales son eminentemente de contenido administrativo porque a través 19 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 20 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía. Entre otras, al citado ministerio le corresponde cumplir las siguientes funciones: 1.
Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía. 2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. 3.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. 5.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país. 6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables. 16 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de estas se realiza el objetivo del órgano ministerial tendiente a formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Se concluye, que como la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía», expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), se profirió en ejercicio de la función administrativa, se cumple este requisito. 2.3.3.
Que se trate de un acto de contenido general, dictado en el ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción La Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 202021 y 491 del 28 de marzo de ese año22 y, en ese orden de ideas, como desarrolla 7.
Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 8. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles. 9.
Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. 10. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos. (…). 21 «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional».
Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-145 de 2020, referencia expediente RE-232, sentencia del 20 de mayo de 2020, magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. 22 «[p]or el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».
La Corte Constitucional lo examinó a través de la sentencia C-242 de 2020, referencia: expediente RE-253, sentencia del 9 de julio de 2020, magistrados ponentes: Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger. En lo atinente al artículo 6° dispuso lo siguiente: CUARTO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 6° del Decreto 491 de 2020, salvo la de su parágrafo 1° que se declara INEXEQUIBLE, y la de su parágrafo 2° en relación con el cual se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación 17 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los citados decretos legislativos, es susceptible de ejercer respecto de su contenido el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del CPACA.
Pese a que en la actualidad las citadas normas no se encuentran vigentes23 su contenido resulta revisable a la luz de lo previsto en el citado artículo 136 del CPACA, toda vez que el medio de control inmediato de legalidad procede respecto de «las medidas de carácter general que fueran dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción».
En sentir de la Sala, resultaría restrictivo entender que los actos administrativos que desarrollan un decreto legislativo dictados en el marco del estado de excepción, no puedan ser sometidos a control de legalidad mediante el mecanismo establecido en el artículo 136 del CPACA, bajo el entendido de que las normas en que se sustenta no se encuentran vigentes al momento de expedir la decisión judicial, pues, precisamente mediante este instrumento se ejerce un examen de juridicidad de los actos que hacen efectivas esas medidas que, por excepción, adopta el ejecutivo.
Se concluye, que la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), desarrolla los Decretos Legislativos 417 de 2020 y 491 de ese año, motivo por el cual se cumple el requisito examinado. 2.4.
Contenido de los actos administrativos generales expedidos como consecuencia del Estado de Excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma. El citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020 fue derogado por la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022. 23 El Decreto Legislativo 417 de 2020 estuvo vigente durante 30 días contados a partir de su vigencia - artículo 1°-.
A su turno, en el artículo 4 ibidem, se indicó que regía a partir de su publicación, la cual ocurrió el 17 de marzo de 2020 en el Diario Oficial CLVI No. 51259. Igualmente, como se indicó en el pie de página precedente, el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020 fue derogado por la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022. 18 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 215 de la Carta Política estatuye que cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Las decisiones tendientes a conjurar el Estado de Excepción y que facultan al Gobierno Nacional a través del presidente de la República para expedir decretos legislativos y a las autoridades administrativas tanto del orden nacional, distrital, departamental o municipal como a los demás órganos que hacen parte de la estructura del Estado para expedir actos administrativos en desarrollo de los decretos legislativos deben concretar en cuanto ello resultare necesario, los cursos de acción trazados en estos decretos con fuerza de ley proferidos al amparo de las facultades derivadas del régimen extraordinario. 24 El presidente de la República puede hacer uso de su potestad reglamentaria, herramienta ordinaria de la función administrativa, para darle desarrollo normativo a los decretos legislativos y en ese caso: a) la norma reglamentaria no puede exceder la competencia del decreto legislativo; b) no es pertinente que agote todo el contenido del decreto legislativo y c) las medidas reglamentarias deben ser necesarias, esto es que no basta con las ordinarias para conjurar la crisis. 24 En la sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA) sobre los límites a los que deben someterse las autoridades administrativas en la expedición de las decisiones al amparo de los decretos legislativos, se indicó lo siguiente: «[e]n línea con cuanto se viene señalando, la Constitución Política de 1991, al regular los estados de excepción, dispuso una serie de controles tanto de orden político como de tipo jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaración del estado excepcional, pasando por los decretos legislativos que lo desarrollan y hasta las determinaciones adoptadas por otras autoridades con el fin de concretar, en cuanto ello resultare necesario, los cursos de acción trazados en los decretos con fuerza de ley proferidos al amparo de las facultades derivadas de la invocación del régimen extraordinario;» […].negrilla no original. 19 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los actos administrativos sometidos al control inmediato de legalidad deben contener tanto requisitos formales como materiales.
Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.25 Los requisitos de fondo o materiales comprenden, la relación de conexidad y proporcionalidad26 con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad.
Sobre el particular, además de las sentencias citadas, la Sala Plena del Consejo de Estado, señaló lo siguiente:27: […] Con el propósito de dotar al Gobierno de herramientas útiles enderezadas a conjurar las situaciones de crisis frente a las cuales los mecanismos ordinarios provistos por el poder de policía resulten ineficaces, la Constitución Política prevé la posibilidad de que el Ejecutivo adopte decisiones de indudable carácter excepcional, en la medida en que las mismas no sólo pueden prescindir de atenerse a los procedimientos y a la distribución habitual de competencias efectuada entre los distintos órganos del Estado, sino que en aras de alcanzar la salvaguarda de los intereses superiores a los cuales apuntan, permiten desde la limitación de algunos derechos fundamentales ─con los confines que, a este respecto, demarca el propio ordenamiento─ hasta la suspensión, derogación o modificación de disposiciones legales, según fuere el caso, siempre que las determinaciones correspondientes guarden una relación de conexidad con los motivos que dieron lugar a la declaración del respectivo estado de excepción y que resulten proporcionales a las circunstancias que pretenden afrontar.
Entre los límites a las potestades de las cuales queda investido el Gobierno en virtud de la declaratoria de los estados de excepción ─comoquiera que éstos no pueden constituirse en una negación de los principios y garantías consustanciales a un Estado de Derecho─, resulta menester dar cuenta de la imposibilidad de que, durante la vigencia del estado excepcional, puedan desconocerse los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ─los cuales prohíban la limitación de tales derechos durante los estados de excepción─, el derecho internacional humanitario y los demás derechos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente 25 Sentencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00(CA). 26 Sentencia del 24 de septiembre de 2002, expediente 2002-0697, sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00196(CA) y sentencia del 24 de mayo de 2016, expediente 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA). 27 Sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA). 20 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la Constitución Política, así como también la prohibición de interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del Poder Público o de los órganos del Estado o de suprimir o modificar los organismos. […] 2.5.
Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e). 2.5.1. Control de aspectos formales El acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad se fundamentó en los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de ese año y en el numeral 27 del inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 40071 del 21 de febrero del 202228 y la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022, 29 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía. Igualmente, se expusieron en los considerandos el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012.30 Además, se aduce que el 28 La finalidad de la adición fue delegar en el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía la función de expedir «actos administrativos de carácter general relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato, incluidas las suspensiones de términos y sus reanudaciones, cuando se requiera». 29 Expedida por el subdirector administrativo y financiero (e) mediante la cual se ordenó la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía que sean objeto de liquidación. 30 ARTÍCULO 217.
DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: «Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión». (Los apartes subrayados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-967-12 de 21 de noviembre de 2012, magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. 21 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2022.31 La mentada decisión reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe.
Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que el acto administrativo haya sido publicado, ello se verificó según consulta efectuada en la página web. www.minenergia.gov.co Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas, aspecto que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, para el caso de alcance general. 2.5.2.
Control de Aspectos materiales 2.5.2.1. Conexidad En virtud de que la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), se profirió con fundamento en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, es necesario examinar si las medidas que adoptó guardan relación con las citadas normas. 2.5.2.1.1.
La declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 591 del 28 de marzo de ese año 31 Mediante los siguientes actos administrativos se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional: Resoluciones 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de ese año y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 y 304 de 2022 hasta el 28 de febrero de ese año. A través de la Resolución 666 de 2022 se prorrogó la citada medida hasta el 30 de junio de 2022. 22 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Decreto Legislativo 417 de 2020 «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional»32 entre sus motivaciones sostuvo lo siguiente: (…) Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario. [negrilla no original].
(…) De acuerdo con lo anterior, con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria, entre otras motivaciones, el presidente de la República decretó el Estado de Excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica, el cual fue justificado con motivo de la identificación del virus Covid-19, considerado por la —OMS— como una pandemia con incidencia en el país por el crecimiento exponencial, lo que ha conllevado graves consecuencias sanitarias, sociales y económicas.
Por su parte, el Decreto Legislativo 491 de 2020 «[p]or el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman 32 Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-145 de 2020, referencia expediente RE-232, sentencia del 20 de mayo de 2020, magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. 23 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», dispuso en el artículo 6 lo siguiente: Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.
Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.
Como se indicó, la Corte Constitucional expidió la sentencia C-242 de 2020, referencia: expediente RE-253, sentencia del 9 de julio de 2020, magistrados ponentes: Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger, que en lo atinente al artículo 6 dispuso lo siguiente: CUARTO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 6° del Decreto 491 de 2020, salvo la de su parágrafo 1° que se declara INEXEQUIBLE, y la de su parágrafo 2° en relación con el cual se declara la EXEQUIBILIDAD 24 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONDICIONADA, bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma.
A su turno, el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020 fue derogado por la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022. 2.5.2.1.2. Análisis de las determinaciones adoptadas en la Resolución N. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e) 2.5.2.1.2.1. «Artículo 1.
Levantamiento de la suspensión. Levantar la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, ordenada mediante la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022, a partir del veintidós (22) de abril de 2022».
Del examen de la parte considerativa, se infiere que con base en las competencias que emergieron del numeral 27 del inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 40071 del 21 de febrero del 2022,33 el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022 mediante la cual se ordenó la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por ese órgano ministerial que sean objeto de liquidación 34. 33 La finalidad de la adición fue delegar en el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía la función de expedir «actos administrativos de carácter general relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato, incluidas las suspensiones de términos y sus reanudaciones, cuando se requiera». 34 ARTÍCULO 217.
DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: «Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. 25 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La aludida medida, se sustentó en la emergencia sanitaria35 ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, decisión que había sido prorrogada a través de otros actos administrativos con cobertura hasta el 30 de abril de 2022,36 toda vez que para el momento en que se expidió la Resolución 304 hogaño, que determinó la mencionada fecha de vigencia, se encontraba propagada la variante ómicron la cual representó un desafío a nivel mundial debido a su alta transmisibilidad lo que aumentó «rápidamente los casos de personas contagiadas con COVID 19, por lo que persistían las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de plazos para liquidar los referidos contratos».
No obstante, según se expuso en el acto administrativo como el Ministerio de Minas y Energía, con corte al 12 de abril de 2022 contaba con un 57,98% de personas con esquema de vacunación completo incluyendo la dosis de refuerzo, 32,49% se encontraba con la segunda dosis y está a la espera de la dosis de refuerzo, 5,74% contaba con la primera dosis y un 1,26% de personal no se encontraba vacunado, el órgano ministerial decidió levantar la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos que había dispuesto a través de la citada Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022.
Además de la justificación anterior, se tuvo en cuenta que como consecuencia de los avances en el Plan Nacional de Vacunación, los casos de contagio han disminuido considerablemente, por lo cual, junto al plan de bioseguridad que busca garantizar la En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión». (Los apartes subrayados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-967-12 de 21 de noviembre de 2012, magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. 35 Mediante los siguientes actos administrativos se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional: Resoluciones 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de ese año y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 y 304 del 2022 hasta el 28 de febrero de ese año. 36 A través de la Resolución 666 de 2022 se prorrogó la citada medida hasta el 30 de junio de 2022. 26 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud, se concluyó que se podía realizar con menor riesgo la consulta de los expedientes contractuales y los documentos que se expiden en el marco de las actividades de supervisión y que reposan físicamente en el Grupo de Gestión Contractual y en las dependencias de la entidad.
Aunado a las anteriores circunstancias, se argumentó que la continuidad en el trámite de las liquidaciones de los contratos pendientes de este trámite permite liberar los saldos, procurar los pagos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales. De las anteriores razones, la Sala puede inferir que el Ministerio de Minas y Energía, así como ostentaba la competencia para suspender los plazos para liquidar los contratos pendientes del trámite de liquidación mutatis mutandis podía reanudarlos, con la exposición de los argumentos señalados, de los cuales es preciso concluir que definen y concretan las pautas trazadas en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, en tanto que guardan relación directa con esas disposiciones, atienden sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contrarían el restante ordenamiento jurídico analizado. 2.5.2.1.2.2.
Artículo 2.°. «Publicidad. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Minas y Energía» La norma precedente al prever la necesidad de publicar la decisión objeto de control desarrolla los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de ese año, toda vez que se cumple el requisito previsto en el artículo 65 del CCA, en orden a que el acto administrativo emitido en desarrollo de las normas citadas sea obligatorio. 2.5.2.1.2.3.
Artículo 3. «Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deroga la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial» La parte resolutiva del acto objeto de control adopta dos medidas que se contraponen entre sí. De un lado, dispone en el artículo primero que se levanta la suspensión de los 27 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co plazos para liquidar todos los contratos «ordenada mediante la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022, a partir del veintidós (22) de abril de 2022» y, seguidamente, en el artículo tercero deroga el acto que dispuso tal suspensión a partir de su publicación, esto es, a partir del «19 de abril de 2022».37 En estos términos, la Resolución 758 que se examina produce efectos desde el 19 de abril, pero desde el 22 de abril levanta la suspensión de un acto ya derogado; lo anterior evidencia no solo la falta de técnica en las determinaciones adoptadas en dicho acto, sino la inutilidad en la determinación de efectuar tal derogatoria, pues la medida de levantamiento de la suspensión es omnicomprensiva de la decisión y de sus efectos, bastando entonces la previsión contenida en el artículo primero en relación con la fecha en que se desataban los efectos del acto administrativo y se materializaban sus decisiones, situación que no afectaba la publicidad del acto, ni requería efectuar una derogatoria.
Se concluye de lo anterior, que no resulta necesario someter a examen de control de legalidad el mentado artículo tercero. 2.5.2.1.2.4. Artículo 4. «Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011» Al igual, la disposición precedente al prever que contra el acto administrativo objeto de control desarrolla los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de ese año, toda vez que se cumple el requisito previsto en el artículo 75 del CCA, en cuanto señala que contra los actos administrativos de carácter general no proceden recursos en la vía gubernativa. 2.5.2.2.
Proporcionalidad La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en la Resolución N. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y 37 Subrayado no original 28 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), son razonables y ponderadas con el acto declarativo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica —Decreto Legislativo 417 de 2020—. y con el Decreto Legislativo 491 del 28 de mayo de ese año que se expidió para desarrollarlo.
Lo anterior con sustento en las siguientes razones: 38 i) Las disposiciones sometidas a control de legalidad salvaguardan el derecho fundamental a la vida en conexidad con el derecho a la salud de la comunidad en general y de los contratistas del Ministerio de Minas y Energía. ii) Establecen de manera clara, objetiva y puntual la necesidad de adoptar medidas para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus coronavirus Covid-19, en consonancia con la necesidad de defender el patrimonio estatal, comoquiera que el levantamiento de la suspensión en el trámite de las liquidaciones permite liberar saldos, procurar los pagos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales. iii) Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz el artículo 6.° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y, iv) No resultan restrictivas de los derechos fundamentales de los destinatarios, pese a que dichos derechos, siempre que obedezcan a factores de imperiosa necesidad, pueden ser limitados con motivo de los Estados de Excepción. 2.6.
Conclusión Se declarará que la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), se encuentra ajustada a derecho, en tanto que las materias que comprende 38 Ley 137 de 1994.
PROPORCIONALIDAD. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades solo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad. [negrilla no original] 29 Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00 Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollan, definen y concretan las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción —Decreto Legislativo 417 de 2020—y a la adopción de medidas legislativas para conjurarlo en los términos del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, toda vez que guardan relación directa con esas disposiciones, atienden sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades, no contrarían el restante ordenamiento jurídico analizado y resultan proporcionales a las finalidades trazadas por el legislador excepcional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de su Sala Especial de Decisión N.° 21, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Declarar que la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Especial de Decisión N.° 21, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, en sesión de la fecha por los consejeros: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Preside LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Salvamento de voto JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JOSE ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ MECG