Micelio
25000232600020090033802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-11-06

Radicación interna: 65229 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carlos Eduardo Naranjo Florez Y Otro, El Baño Italiano Ltda. Y Otros·Demandado: Banco De La Republica

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00338-02 (65229) Demandantes: El Baño Italiano Ltda. y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-26-000-2009-00338-02 (65229) Demandantes: El Baño Italiano Ltda. y otro Demandado: Banco de la República Referencia: Acción de reparación directa Tema: Los autos interlocutorios no hacen tránsito a cosa juzgada.

La responsabilidad estatal se fundamenta en la causación de un daño antijurídico y no en la ocurrencia de fallas del servicio. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró que la devolución o el no pago de dos cheques de los demandantes fue causado por una acción u omisión del Banco de la República.

No obstante, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1.- En la sentencia se indicó que, mediante auto interlocutorio, esta corporación revocó la decisión del tribunal de declarar la caducidad de la acción, se explicó el razonamiento del auto interlocutorio y finalmente se <<acogió a lo dispuesto en la referida decisión>>. En mi concepto, en la decisión se debió precisar que el juez no está limitado a lo decidido en autos interlocutorios, pues solo las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada y es deber del juez declarar probadas las excepciones que encuentre demostradas según los artículos 187 del CPACA y 282 del CGP.

Este ha sido el criterio adoptado por la sala en varias oportunidades en las que ha declarado la caducidad de la acción cuando ha existido pronunciamiento previo de esta corporación sobre ese asunto1. 1 Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 12 de abril de 2024. expediente 65586, con salvamento de Alberto Montaña Plata; sentencia del 7 de septiembre de 2023, expediente 55638, con aclaración de voto de Fredy Ibarra Martínez.

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00338-02 (65229) Demandantes: El Baño Italiano Ltda. y otro 2 2.- Por otro lado, no comparto que en la sentencia se haya definido el problema jurídico en <<determinar la existencia, o no, de una falla del servicio por parte del Banco de la República el día de la segunda sesión del canje>>. La responsabilidad estatal, según el artículo 90 constitucional, no se fundamenta en la configuración de una falla del servicio, sino en la existencia de un daño antijurídico que sea imputable a una <<acción u omisión>> de una entidad pública, lo cual no ocurrió. En este caso se demostró que el Banco de la República simplemente cumple una función de intermediación en el sistema de compensación interbancaria y que fue el Banco del Pacífico (entidad librada) el que asistió a la segunda sesión de canje y allí devolvió los cheques de los demandantes.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado