Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00024-00 (50.025) Demandante: Nación – Fiscalía General de la Nación Demandado: Luis Camilo Osorio Isaza Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 19 de agosto de 2025, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente al momento de la presentación de la demanda, se fijarán las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque ejerció una defensa activa en el proceso de repetición al oponerse a las pretensiones de la demanda a través de apoderado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado