CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00726-00 Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del señor JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS, mediante escrito de 14 de abril de 2023, solicita tramitar “incidente de liquidación de costas” con el fin de que se revoque el auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas por la suma de $1.000.000, visible en el índice 32 del expediente digital.
Fundamenta su solicitud, en síntesis, en que en su caso no había lugar a imponer el pago de suma alguna por concepto de costas, debido a que dentro del proceso no se acreditó que su actuar fuera temerario o doloso. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00726-00 Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS 2 Sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado1, la condena en costas debe imponerse solo en los casos en que del análisis en conjunto de los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP se desprenda que la conducta de la parte vencida es contraria a los postulados de la buena fe, lo cual no se acreditó en el presente caso.
Expuso que la presentación del recurso no tenía como fin congestionar el aparato judicial ni alegar pretensiones infundadas legal y probatoriamente, sino que buscaba el pago de acreencias laborales, por lo que no existen motivos para imponer el pago de suma alguna por concepto de costas procesales. Finalmente, señaló que la Sección Segunda del Consejo de Estado2, en varias providencias proferidas en el año 2019, consideró que en 1 La recurrente cita la providencia de 1o. de diciembre de 2017, dictada dentro del proceso identificado con núm. único de radicación 11001-03-15-000-2017-01451- 01;
M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 2 Al respecto citó las siguientes providencias: “Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección B. consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 2 de mayo de 2019, No. Interno 1692-2018; Sentencias del 28 de marzo de 2019, No. Interno 2817-2018. Sentencia del 04 de Julio de 2019. Nro. Interno 3370-2018.
Sentencia del 08 de agosto de 2019, Nro. Interno: 1733-2018. Sentencia del 04 de Julio de 2019, Nro. Interno: 1732-2018. Sentencia del 04 de Julio de 2019. Nro. Interno 3530-2018. Sentencia del 04 de Julio de 2019, Nro. Interno: 3898-2018. Sentencia del 04 de Julio de 2019. Nro Interno: 4128-2018. Sentencia del 01 de agosto de 2019. Nro.
Interno: 6171-2018.Sentencia del 04 de Julio de 2019. Nro. Interno: 4327-2018. Sentencia del 04 de Julio de 2019. Nro. Interno: 4366-2018.Sentencia del 02 de mayo de 2019. Nro. Interno: 1692-2018. Sentencia del 19 de Julio de 2019. Nro. Interno: 4947-2018.Sentencia del 19 de Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00726-00 Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS 3 los casos en que se discutía el pago de intereses de mora por pago tardío de homologación y nivelación salarial no procedía la condena en costas. - En el traslado del recurso el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO DE MANIZALES guardaron silencio.
Sobre el particular, se CONSIDERA: Cabe señalar que conforme con lo establecido en el artículo 366, numeral 5, del CGP, frente a la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, proceden los recursos de reposición y apelación, así: “[…] Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que Julio de 2019. Nro. Interno: 4140-2018. Sentencia del 19 de Julio 2019. Nro. Interno: 4949-2018”. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00726-00 Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS 4 apruebe la liquidación de costas.
La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo […]”. Por ello, el Despacho interpretará la solicitud de trámite de “incidente de liquidación de costas” del señor JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS, contra el auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas en el proceso de la referencia, como recurso de reposición contra la mencionada providencia. Precisado lo anterior, se tiene que la Sala Octava Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 24 de octubre de 2022, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 2020, proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al accionante. Por Secretaría liquídense.
TERCERO: FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por el recurrente, en favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, entidad que acudió a participar en este trámite […]”. (Destacado del Despacho).
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00726-00 Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS 5 En cumplimiento de ello, la Secretaria General efectuó la liquidación de costas fijándolas en suma de $1.000.000, equivalentes a 1 salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022, conforme consta en el documento obrante en el índice 32 del expediente digital.
Lo expuesto en precedencia pone de manifiesto que lo que pretende el apoderado del señor JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS con su recurso es controvertir la decisión adoptada en la sentencia de 24 de octubre de 2022, en cuanto a la fijación de agencias en derecho, providencia esta que se encuentra debidamente ejecutoriada. De ahí que el Despacho no encuentre motivo o razón alguna que controvierta la decisión de aprobación de la liquidación de costas que realizó la Secretaría en este proceso judicial, en cuanto a la suma allí señalada, pues, como ya se indicó, los cuestionamientos del apoderado del señor JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS están dirigidos a debatir los fundamentos normativos y fácticos en los que se fundó el fallo para condenarlo en costas.
Cabe señalar que en el mismo sentido se pronunció la Sala 14 Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, en Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00726-00 Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO CORTÉS 6 providencia de 5 de abril de 20243, al resolver un caso análogo al de la referencia. Por lo anterior, no se repondrá el auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas por la suma de $1.000.000 que obra en el índice 32 del expediente digital, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión,
RESUELVE
NO REPONER el proveído de 31 de marzo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 Providencia de 5 de abril de 2014. Proceso identificado con el Núm. único de Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00 Actora: Unidad Administrativa Especial; de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección – UGPP.