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68001233300020170097401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-01-15

Radicación interna: 145 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Debora Quiroga Gonzalez·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Demandante: Débora Quiroga González Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Débora Quiroga González presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la 1 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] EXPEDIENTE DIGITAL - Cuaderno principal 1 - Cuaderno: 2017-00974-01 CUADERNO 1.pdf(.pdf) NroActua 13 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales d), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Santander que, mediante sentencia de 27 de junio de 2019, resolvió amparar el derecho colectivo previsto en el literal l) mencionado supra4. 3. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó unas solicitudes probatorias5. 4.

La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 12 de noviembre de 2019, concedió el recurso de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 25 de enero de 2023, lo admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] EXPEDIENTE DIGITAL - CUADERNO PRINCIPAL 2 - Cuaderno: 2017-00974-01 CUADERNO 2.pdf(.pdf) NroActua 13 […]”. 5 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] EXPEDIENTE DIGITAL - CUADERNO PRINCIPAL 2 - Cuaderno: 2017-00974-01 CUADERNO 2.pdf(.pdf) NroActua 13 […]”. 6 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] EXPEDIENTE DIGITAL - CUADERNO PRINCIPAL 2 - Cuaderno: 2017-00974-01 CUADERNO 2.pdf(.pdf) NroActua 13 […]”. 7 Cfr. índice 24 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 30_AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 24 […]”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias del apelante 7. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS solicitó, en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, que se tuvieran como prueba los siguientes documentos aportados: “[ ] 1. Estudios y diseños sitios críticos K 2+100 al K2+320” […] 2. Acta de entrega y recibo definitivo de la obra contrato 1279 de 2017 […] 3.

Informe Consorcio Ingeniería SL […]” 9:. Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9.

En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 10. Atendiendo a que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de junio de 2019 y 9 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] EXPEDIENTE DIGITAL - CUADERNO PRINCIPAL 2 - Cuaderno: 2017-00974-01 CUADERNO 2.pdf(.pdf) NroActua 13 […]”. 4 Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentó las solicitudes probatorias indicadas supra10: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Pruebas que se decretan 11. Atendiendo a que: i) las solicitudes probatorias presentadas por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS se subsumen dentro del supuesto fáctico previsto en el numeral 3.º del artículo 327 de la Ley 1564, sobre oportunidades probatorias, en segunda instancia; y ii) se cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud: este Despacho decretará como prueba los documentos aportados con el recurso de apelación indicados supra.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba los documentos aportados por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, indicados en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 10 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] EXPEDIENTE DIGITAL - CUADERNO PRINCIPAL 2 - Cuaderno: 2017-00974-01 CUADERNO 2.pdf(.pdf) NroActua 13 […]”.