Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04579 00 Demandante: Centro Educativo Nacional de Asesorías Socio Económicas y Laborales -Cenasel Demandada: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP- Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el reconocimiento de personería de la apoderada de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. Centro Educativo Nacional de Asesorías Socio Económicas y Laborales - Cenasel1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2013 00526 01. 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas3. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04579 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 15 de septiembre de 20234, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la demandante, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP-., al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2013 00526 01. 4. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas5. 5.
La Secretaría General del Consejo de Estado6 recibió las copias del expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2013 00526 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.
Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 4 Cfr. Índice 12 SAMAI. 5 Cfr. Índice 22 SAMAI. 6 Cfr. Índice 20 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04579 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias8: “[…] Aporto los siguientes documentos 1.
Copia fallo del 19 de junio de 2014 de la subsección A, Sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2. Copia del fallo del 21 de noviembre de 2022, proferido por el La Subsección C de la sección Tercera de la Sala Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso No. 25000-23-36-000-2013-00526-01. 3.
Constancia de ejecutoria de la sentencia 4. Auto de obedézcase […]” 10. Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” sobre los documentos aportados con la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario y la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida, en segunda instancia, hacen parte del expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2013 00526 01; el cual fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 15 de septiembre de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Solicitudes probatorias de la parte demandada 11. La parte demandada, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias9: 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 Cfr. Índice 2 SAMAI. 9 Cfr. Índice 22 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04579 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Solicito que el Honorable Despacho tenga como pruebas las siguientes: 1.- Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de junio de 2014. 2- Sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 21 de noviembre del 2022 3.- Constancia de ejecutoria de la sentencia […]” 12.
Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” sobre los documentos aportados con la contestación de la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario y la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida, en segunda instancia, hacen parte del expediente del proceso de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2013 00526 01; el cual fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 15 de septiembre de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre el reconocimiento de personería 13. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados11; y demás normas concordantes y complementarias. 14. Atendiendo a que la abogada Myriam Yaneth González Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 51.691.133 y tarjeta profesional de abogado núm. 54.343 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder12 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 11 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 12 Cfr. Índice 22 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04579 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandada relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Myriam Yaneth González Gutiérrez, para actuar en calidad de apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP-, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado