Radicado: 11001-03-15-000-2025-05866-00 Demandante: Emiro Uribe Toro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-05866-00 Demandante: Emiro Uribe Toro Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAS Auto Llega al despacho la acción de tutela interpuesta mediante apoderado por el señor Emiro Uribe Toro contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «Con fundamentos en los hechos, en las pruebas que se aportan y en los fundamentos de derecho que invoco, le manifiesto señor Juez, comedidamente, que obrando como apoderado general del señor EMIRO URIBE TORO (…) Comedidamente me dirijo a usted a fin de manifestarle señor Juez que por medio del presente escrito presento ACCIÓN DE TUTELA en contra de la SOCEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES “SAE” S.A.S., con la VINCULACIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, LA FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO (SIC) Y LA FISCALÍA 65 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, a fin de que previa su citación y audiencia, SE ORDENE EL AMPARO Y PROTECCIÓN de todos los derechos fundamentales del señor EMIRO URIBE TORO; en especial: el derecho de obtener repuesta cierta, clara, precisa, oportuna y fondo a sus derechos de petición i) el derecho al debido proceso, ii) el derecho a la libre contradicción; iii) el derecho de acceso a la administración de justicia; iv) el derecho de acceso a la administración pública; v)el derecho al mínimo vital; vi) el derecho a la salud; vii) el derecho a la vida digna; viii) el derecho al dominio y posesión material de sus bienes; ix) derechos que están siendo violados por la entidad SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 2 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.». (subraya fuera de texto) 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05866-00 Demandante: Emiro Uribe Toro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que el actor promovió la presente acción de tutela contra varias entidades, entre ellas la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sociedad de economía mixta descentralizada por servicios del orden nacional vinculada al Ministerio de Hacienda, la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del circuito Especializado de Medellín, que corresponden a entidades del orden municipal, que el actor define como terceros con interés, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Administrativos de Medellín lugar en el que además presuntamente sucedieron los hechos objeto de debate.
Lo anterior, en cumplimiento del numeral 112 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, cuando en la tutela se demanda a autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, esto es, al juez del circuito en razón de la inclusión de una autoridad nacional.
En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Emiro Uribe Toro a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.