Radicado: 11001-03-15-000-2022-01954-00 Accionante: Juan Carlos Marín Rodríguez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) S.T: 199 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01954-00 Accionante: JUAN CARLOS MARÍN RODRÍGUEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN. AUTO ASUME CONOCIMIENTO Y NIEGA ACUMULACIÓN ASUNTO El despacho decide sobre la acumulación de la presente acción. ACUMULACIÓN El magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, a través de auto del 3 de mayo de 2022, remitió la presente acción, con la finalidad de que se estudiara su posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2022-01649-00, el cual se encontraba a cargo de este despacho, pues, en su criterio, guardan similitudes fácticas y jurídicas y se dirigen contra igual autoridad judicial.
Al respecto, debe precisarse que en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, en el cual se regula el reparto de acciones de tutela masivas, se prevé que cuando con dichas acciones se busque la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por una entidad pública o un particular, se asignarán al despacho que conozca la primera de ellas.
Revisada la presente acción de tutela, se denota que, en efecto, versa sobre iguales hechos, pretensiones y la accionada es la misma que la del 11001-03-15- 000-2022-01649-00. En esa medida, se denota que, si bien en principio resultaría procedente la acumulación, lo cierto es que en la acción previamente referenciada el 29 de abril de la presente anualidad se profirió sentencia; por lo tanto, no resulta posible acceder a aquella.
Sin embargo, conforme al primer artículo precitado, es procedente la remisión de tutelas con iguales características incluso después del fallo de instancia. Por consiguiente, se denegará la acumulación a la acción 11001-03-15-000-2022- 01649-00, pero se asumirá el conocimiento de la presente acción. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01954-00 Accionante: Juan Carlos Marín Rodríguez VINCULACIONES De otra parte, se evidencia la necesidad de vincular a la presente acción, por tener interés directo, al señor Dilber Leandro Vargas Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero: Negar la acumulación de la acción de la referencia al proceso con radicado 11001-03-15-000-2022-01649, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por el señor Juan Carlos Marín Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al señor Dilber Leandro Vargas. Díaz. El vinculado tendrá dos días para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Quinto: Registrar esta providencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica