CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03134-01 Accionante: Jairo Lotta Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato Corresponde al Despacho decidir si hay lugar a abrir el incidente de desacato presentado por el señor Jairo Lotta.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Jairo Lotta presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y libre locomoción, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Policía Nacional, al no brindarle una respuesta de fondo frente a las solicitudes en las que pidió información acerca de la existencia de una orden de carácter judicial o administrativo que restringiera su salida del país. 2.
En sentencia del 13 de agosto de 2024 esta Subsección, resolvió: << PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo en lo relacionado con la pretensión principal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Jairo Lotta. En consecuencia, ordenar al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá que, en el término de diez (10) días, brinde una respuesta de fondo frente a la solicitud elevada por el accionante el 9 de mayo de 2024. Para ello, deberá indicar de forma concreta: (i) la ubicación del expediente que dio origen a la anotación que reposa en la base de datos de la Policía, precisando si se encuentra en alguna oficina administrativa, en un despacho judicial o si está archivado y en qué oficina; y (ii) la última autoridad judicial que conoció de ese asunto.
En caso de no ser posible ubicarlo, deberá informar al actor esa situación, a efectos de que este último adelante el trámite que corresponda.>>. 3. Mediante memorial de 17 de octubre de 2024, el accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de esa orden. Afirmó que, si bien el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá contestó su petición, dicha respuesta no fue de fondo.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03134-01 Accionante: Jairo Lotta Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato 2 4. Por auto del 22 de octubre de 2024 se requirió al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas (i) rindiera informe sobre los hechos objeto de la solicitud impetrada por la parte actora, y (ii) suministrara los datos de contacto de su coordinador (nombre, documento de identificación y correo electrónico para notificaciones judiciales).
En dicha providencia, se advirtió a la autoridad que de hacer caso omiso a esta orden, se procedería conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y se daría trámite al incidente de desacato presentado por la parte accionante. 5. Por correo electrónico del 28 de octubre de 2024, el señor John Edward Franco Calderon, empleado de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, presentó un memorial referenciado con el asunto “Contestación Fallo Acción de Tutela - Imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir”.
A través de dicho documento precisó que el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá es un área adscrita a la mencionada Dirección Seccional, y luego de señalar la falta de competencia de la entidad y las dificultades para atender la petición de información, afirmó que está demostrado: <<(…) que se notificó a las partes interesadas dentro del asunto lo pertinente por parte del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUDICIALES JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y FAMILIA JUZGADOS CIVILES, LABORALES y FAMILIA, dando gestión al fallo de tutela propuesto, al ámbito de competencia de determinado Organismo, determinando la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y la presunta LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA, por no constatarse quien es verdaderamente en quien recae la obligación de dar una efectiva respuesta y gestión a lo elevado por el actor>>. 6.
Vale aclarar que respecto al segundo requerimiento, relativo a que se suministraran los datos del coordinador del centro de servicios, se guardó silencio. 7. Teniendo en cuenta que la censura del señor Jairo Lotta es que la respuesta recibida no es de fondo y el informe antes mencionado pone de presente una imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir lo ordenado por el juez de tutela; se estima necesario dar apertura al incidente de desacato para resolver sobre esos asuntos.
Para tal efecto se correrá traslado al señor Jairo León Cárdenas Blandón, como coordinador del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá. 8. Teniendo en cuenta que -a pesar del requerimiento- sus datos no fueron suministrados, se consultó su nombre en el micrositio de esa dependencia1 alojado en la página web de la Rama Judicial, como se muestra a continuación. La Secretaría General deberá notificarlo a través del correo electrónico que se registra en el directorio institucional (jcardenbl@cendoj.ramajudicial.gov.co) y al del Centro de Servicios. 1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-servicios-administrativos-civil-laboral-familia-de-bogota Radicación: 11001-03-15-000-2024-03134-01 Accionante: Jairo Lotta Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato 3 En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: DAR APERTURA al trámite incidental de desacato, previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 contra el señor Jairo León Cárdenas Blandón, en su calidad de coordinador del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO al referido señor. La Secretaría General de la Corporación les remitirá copia de esta providencia, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión ejerzan su derecho de defensa. Tal notificación deberá surtirse a través del correo electrónico que se registra en el directorio institucional (jcardenbl@cendoj.ramajudicial.gov.co) y al del Centro de Servicios
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF