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11001031500020230721800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-28

Radicación interna: 11457 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Rucadavid & Cia. S. En C. En Liquidacion·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07218-00 Accionante: Rucadavid & Cía. S. en C. en Liquidación Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por el consejero Nicolás Yepes Corrales en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.- La sociedad Rucadavid & CIA S. EN C. “En Liquidación”, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 31 de agosto de 2022, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovió la actora contra el departamento de Antioquia. 2.- Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió a la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, y fue admito por auto del 30 de noviembre de 2023. 3.- Estando el proceso para proferir fallo, el consejero Nicolás Yepes Corrales manifestó estar incurso en las causales de impedimento contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual indicó lo siguiente: “(…) Ocurre que en mi entonces calidad de Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, el 23 de agosto de 2018, rendí concepto en el trámite del proceso de reparación directa cuya sentencia aquí se cuestiona.

En ese sentido, es claro, de un lado, que actué dentro de la actuación judicial que dio lugar al fallo del que se predica actualmente la vulneración de derechos fundamentales y, del otro, rendí en virtud de ello concepto sobre el caso sub examine, por lo que respetuosamente considero que mi criterio está claramente comprometido en el asunto de la referencia, circunstancia que incide en el principio de imparcialidad, cuya observancia motiva la presente manifestación de impedimento.” II.

C O N S I D E R A C I O N E S 1 Tramitada con número de radicado 05001-23-31-000-2011-01907-01. Radicación: 11001-03-15-000-2023-07218-00 Accionante: Rucadavid & Cía. S. en C. en Liquidación Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 2 4.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 392 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

Por otro lado el numeral 4 del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 5.- Frente a dicha disposición, la Corte Constitucional en auto A-333 de 2021 precisó: <<12.

La consagración de esta causal de impedimento tiene por objeto evitar que el funcionario judicial que haya prefijado conceptos, o proferido decisiones dentro de un determinado asunto, lo resuelva, para que así se garantice su imparcialidad en la decisión>>. 6.- A su vez, el numeral 6 del artículo 56 ibidem consagra como otra causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”. 7.- Así, se advierte que tal y como lo indica el consejero Yepes Corrales se configuran en su caso las dos causales de impedimento, pues la revisión del expediente ordinario en el cual se profirió la providencia que se cuestiona a través de la presente acción constitucional, permite evidenciar que él participó en dicho proceso como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, y en esa misma calidad emitió un concepto sobre el sentido de la decisión que debía adoptar la Subsección que resolvió el asunto en segunda instancia. 8.- Las anteriores razones son suficientes para declarar fundado el impedimento manifestado y separar al consejero del conocimiento del presente asunto. 9.- En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Nicolás Yepes Corrales, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, ingrese el proceso a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 2 “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07218-00 Accionante: Rucadavid & Cía. S. en C. en Liquidación Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 3 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF