Micelio
11001032400020200048300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-23

Radicación interna: 693 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Colombianaq De Comercio S.A. Y/O Alkosto S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020200048300 Demandante: Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: General Motors LLC1 Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2020.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A.2 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 8095 de 27 de febrero de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 45501 de 6 de agosto de 2020, “Por la cual se resuelve un 1 Cfr. Folios 13 a 29 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 13 a 29 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020200048300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto AKTIVE BIKES para identificar productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. La demandante solicitó la suspensión provisional de los actos acusados. 4.

Este Despacho, mediante auto de 4 de diciembre de 20204, inadmitió la demanda y ordenó a la demandante aportar: i) prueba de la existencia y representación de General Motors LLC; ii) poder con el cumplimiento de los requisitos de ley; y iii) constancia de la publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos acusados.

El recurso de reposición 5. La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de enero de 20215, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentado que: i) la normativa no exige que se presente la prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera, sino que se indique quién es el representante en la República de Colombia; ii) con el escrito de demanda se presentó un poder conferido por General Motors LLC, donde se acredita que el Representante Designado es el abogado Juan Pablo Concha Delgado; y iii) en el expediente del proceso de la referencia se presentó un poder conferido por la demandante al abogado Mauricio Jaramillo Campuzano; y iv) aportó una captura de pantalla tomada de la “Oficina de Propiedad Industrial de la SIC- SIPI” del expediente núm. SD2019/0041066, la cual es prueba de la constancia de notificación y ejecutoria de los actos acusados. 4 Cfr. Folios 46 a 48 5 Cfr. Folios 51 a 54 3 Número único de radicación: 11001032400020200048300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El trámite del recurso 6.

La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición6. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) sobre la admisibilidad de la demanda; iii) el análisis del caso concreto; y iv) las conclusiones. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 8.

Visto el artículo 170 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre inadmisión de la demanda; ii) 242 ibidem, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.

Sobre la admisibilidad de la demanda 9. Vistos: i) los numerales 1.° y 4.° del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda; ii) los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias; y iii) el artículo 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Análisis del caso concreto 10. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2020, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Colombiana 6 Cfr. Folio 427 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 4 Número único de radicación: 11001032400020200048300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Comercio S.A. Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

Respecto del defecto de la prueba de la existencia y representación de General Motors LLC 11. Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que no obra prueba de la existencia y representación de General Motors LLC: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en el numeral 4.o del artículo 166 de la Ley 1437, sobre los anexos de la demanda.

Respecto del defecto del poder con el cumplimiento de los requisitos de ley 12. Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que se aportó un documento otorgado por Jaime Arango Herrera, manifestando actuar en calidad de representante legal de Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A. y en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado no aparece inscrito en la calidad que expresa actuar: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en los artículos 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias.

Respecto del defecto de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos administrativos acusados 13. Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que se allegó “[…] una captura de pantalla tomada de la Oficina de Propiedad Industrial de la SIC – SIPI –[…]”9, donde se encuentra la fecha de notificación y ejecutoria de los actos acusados: este Despacho 9 Cfr. Folio 52 5 Número único de radicación: 11001032400020200048300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considera que la demanda cumple con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437.

Conclusiones 14. Este Despacho procederá a: i) revocar el ordinal primero del auto de 4 de diciembre de 2020, respecto del defecto indicado en el num. 13.1. de dicha providencia; y ii) confirmarlo en lo demás. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de 4 de diciembre de 2020, respecto del defecto indicado en el núm. 13.1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto de 4 de diciembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado