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11001031500020230625200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-10

Radicación interna: 9715 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jose Soban Adames Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: José Joban Adames Rodríguez y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06252-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Tema: Auto que rechaza acción de tutela AUTO DE RECHAZO I.

ANTECEDENTES 1.1 Solicitud de amparo 1. El 11 de octubre de 2023 ingresó al despacho el expediente de la referencia1, mediante el cual, los señores José Joban Adames Rodríguez y María Isabel Rojas Mora, actuando en nombre propio y en representación de los menores Kynni Xiomar Adames Portela2 y Yack Adames Rojas3, instauraron demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el presidente de la República y otros4, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales, consagrados en los artículos «1, 2, 4, 5, 13, 21, 25, 29, 42, 43, 1 La acción de tutela se radicó el 10 de octubre de 2023, con secuencia: 9825. 2 Según registro civil de nacimiento con NUIP 1117502181. 3 Según registro civil de nacimiento con NUIP 1115952353. 4 «Presidente de la República.

Gustavo Francisco Petro contacto@presidencia.gov.co wwwpresidecia.gov.co Señora: vicepresidenta de la República: DRA Francia Márquez www.viceprecidencia.gov.co Sala de Casación Laboral. Señor Ministro de Trabajo: Organización Internacional del Trabajo Solicituddeinformacion@mintrabajo.gov.co Señor Ministro de Defensa: usuarios@mindefgensa.gov.co Señora Ministra de Justicia: Servicio ciudadano@minjusticia.gov.co Señores Procuraduría General de la Nación. Señores Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

Señores Defensoría del Pueblo. Señores Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Respetados Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Presidente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Presidente Sala Civil Magistrada Hilda González Neira Sala de Casación Laboral. Presidente Sala Laboral magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Sala de descongestión laboral Magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero Sala de descongestión laboral Magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero Magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado Magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota Magistrado Donald José Dix Ponnefz Magistrada Cecilia Margarita Durán Ujueta Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrado Carlos Arturo Guarín Jurado Magistrada Olga Yineth Merchán Calderón Magistrada Ana María Muñoz Segura Magistrado Jorge Prada Sánchez Magistrado Omar de Jesús Restrepo Ochoa Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez Respetados Magistrados del Honorable Consejo de Estado.

Sala Cuarta. Señor Ministro de Trabajo: Solicituddeinformacion@mintrabajo.gov.co Señor Ministro de Hacienda: atencioncliente@minhacienda.gov.co notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co Señor ministro de Defensa: usuarios@mindefgensa.gov.co Congreso Senado Señora Ministro de Justicia: Servicio ciudadano@minjusticia.gov.co; Señores Procuraduría General de la Nación. Señores Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

Señores Defensoría del Pueblo. Señores Contraloría General de la Republica. Señor Director de Personal del, EJERCITO NACIONAL Señores Inspección General de las Fuerzas Militares. Señores Derechos Humanos SUNSET». Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06252-00 Demandantes: JOSÉ JOBAN ADAMES RODRÍGUEZ Y OTROS Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Demandantes: José Joban Adames Rodríguez y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06252-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44, 48, 53, 85, 86, 87, 93, 94 y 217 de la carta magna, Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 138, Decreto 1793 del 2000, 1794 del 2000 y 4433 del 2004»5. 2.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas, se puede colegir que los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales por el «presidente de la República, Consejo de Estado, Ministerio de Defensa negada mediante derecho de petición6, recurso de reposición y recurso de apelación»7, sobre la «modificación del Decreto 1794 del 2000 y Decreto 4433 del 2004, sin novedad alguna de acuerdo con la Ley 4 de 1992»8. 1.2 Trámite impartido 3.

A través de auto de 25 de octubre de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación: De lo consignado en el escrito de tutela y de las pruebas aportadas con esta, el Despacho evidencia serias falencias que impiden un correcto estudio, pues, tanto los hechos como las pretensiones son confusos, al punto que no resulta claro establecer la acción u omisión por parte de las accionadas constitutiva de vulneración de los derechos fundamentales. 4.

En consecuencia, la magistrada ponente le otorgó a los accionantes el plazo de tres días para que ampliaran la información consignada en el escrito inicial, en los siguientes términos: i) señalar con claridad los hechos u omisiones relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional; ii) identificar claramente lo que se pretende a través de este mecanismo; iii) determinar la manera en que las autoridades y sujetos contra los que dirigió la tutela vulneraron sus derechos fundamentales, y iv) aportar las pruebas que respalden sus pretensiones. 5.

La Secretaría General de esta corporación dio trámite a la anterior providencia y, el 10 de noviembre de 2023, remitió el expediente al despacho. 5 Con ajustes ortográficos. 6 De acuerdo con el escrito, la petición fue presentada el 18 de agosto de 2021, y en los anexos obra escrito de petición del 17 de noviembre de 2020, sin comprobante de recibido por las entidades a las que iba dirigida. 7 Con ajustes ortográficos. 8 Ib.

Demandantes: José Joban Adames Rodríguez y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06252-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los señores José Joban Adames Rodríguez y María Isabel Rojas Mora, y los menores de edad Kynni Xiomar Adames Portela y Yack Adames Rojas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). 7.

Este despacho como integrante de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Caso concreto 8. Mediante auto del 25 de octubre de 2023, con fundamento en las previsiones normativas del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho le solicitó al demandante que corrigiera su escrito de tutela. 9. La anterior providencia se le notificó a los peticionarios mediante oficio 122844 del 27 de octubre de 2023 de la Secretaría General del Consejo de Estado, enviado por correo electrónico en la misma fecha a las 8:47 a. m. 10.

El 10 de noviembre de 2023 la Secretaría General de esta corporación ingresó al despacho el expediente, una vez venció el término concedido al peticionario sin que se allegara el memorial de subsanación, 11. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que dispone lo siguiente:

ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (se resalta). 12.

En consecuencia, ante la ausencia de subsanación del escrito inicial, se rechazará la acción de tutela promovida por los señores José Joban Adames Rodríguez y María Isabel Rojas Mora, y los menores de edad Kynni Xiomar Adames Portela y Yack Adames Rojas contra el presidente de la República y otros. Demandantes: José Joban Adames Rodríguez y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06252-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela formulada por los señores José Joban Adames Rodríguez y María Isabel Rojas Mora, y los menores de edad Kynni Xiomar Adames Portela y Yack Adames Rojas contra el presidente de la República y otros. Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, por las razones expuestas en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”