Micelio
11001031500020220431300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6897 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Conde Abogados Asociados Sas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04313-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CONDE ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. Asunto: Retiro de demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la sociedad CONDE ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, -por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la información, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, -por cuanto el 3 y 8 de agosto del año en curso, se presentaron inconvenientes en los canales y/o plataformas digitales de la Rama Judicial-, se observa que mediante escrito de 10 de ese mes y año1, la actora manifiesta que desiste de la presente solicitud de amparo.

Para resolver, se considera: 1 “[…] Desistir de una acción de una tutela por la cesación de las condiciones que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la suscrita organización jurídica […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04313-00 Actora: CONDE ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por la sociedad CONDE ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).