Micelio
11001032600020190003500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-02-26

Radicación interna: 63461 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Interes Social De Barrancabermeja - Eduba·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 11001-03-26-000-2019-00035-00 (63.461) Demandante: Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja – EDUBA Demandada: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 30 de noviembre de 2023.

A mi juicio fue un desacierto haber inferido que la solicitud de “incorporar la delimitación del predio de propiedad de la EDUBA en el Catastro Minero Colombiano” constituía en realidad una prohibición de actividades mineras, pues de esta forma se tergiversó el objeto de la petición y se le dio a esta un alcance no previsto en la ley.

Dicha inferencia también dio lugar a que se haya pretendido determinar, a partir de un análisis sobre la competencia de los municipios para prohibir actividades mineras, “si la negativa de la ANM de inscribir la delimitación del predio de la demandante en el Catastro Minero Colombiano [fue] ilegal”, lo cual considero inviable, pues, aunque el análisis fue correcto, no era pertinente en este caso, principalmente porque ambas figuras (la inscripción en el catastro minero y la prohibición de actividades mineras) tienen fines, requisitos y consecuencias disímiles que impiden su equiparación y estudio uniforme.

Por último, debo enfatizar que, según los artículos 35 (literal a) y 36 del Código de Minas, que tienen cosa juzgada constitucional en virtud de la Sentencia de la Corte Constitucional C-339 de 2002, el efecto de la incorporación de un predio en el perímetro urbano es la restricción de actividades mineras y no, necesariamente, su prohibición absoluta.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado