Micelio
11001032800020230014500Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-12-13

Radicación interna: 227 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Ghisliane Echeverry Prieto, Instituto De Hidrologia, Meteorologia Y Estudios Ambientales - Ideam·Demandado: Giovannys Medrano Martinez

Radicación: 11001-03-28-000-2023-00145-00 Demandantes: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM y otra Demandado: Giovannys Medrano Martínez, como director general de CORPOMOJANA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2023-00145-00 Demandantes: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y otra Demandado: Giovannys Medrano Martínez, como director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge, CORPOMOJANA.

Tema: Estarse a lo resuelto frente a suspensión del acto demandado. Incidencia en el resultado de la elección. ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia de 22 de febrero de 2024, que decidió estarse a lo resuelto en el auto del 15 de febrero de 2024, dictado en el asunto radicado nro. 11001-03- 28-000-2023-00137-00, en el cual se decretó la suspensión provisional del Acuerdo 09 del 27 de octubre de 20231.

La providencia, frente a la cual aclaro mi voto, admitió la demanda y decidió no estudiar de fondo la solicitud de suspensión provisional del acto que contiene la designación del accionado como director general de CORPOMOJANA, periodo 2024-2027, pues dicho acto ya había sido suspendido por esta Sección, mediante auto de 15 de febrero de 2024.

Al respecto, debo manifestar que estoy de acuerdo con la conclusión a la que se arriba en la providencia de 22 de febrero de 2023, pues considero que resulta inane pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada porque el acto cuestionado ya no está produciendo efectos jurídicos. Sin embargo, debo aclarar mi voto para precisar que, como lo manifesté en mi salvamento de voto2, respecto de la providencia de 15 de febrero de 2024, resultaba procedente negar la suspensión provisional del acto de elección cuestionado porque 1 Por medio del cual el consejo directivo de CORPOMOJANA eligió al señor Giovannys Medrano Martínez como su director general, para el periodo del 1°. de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. 2 Del 26 de febrero de 2024, dentro del proceso de radicado núm. 11001-03- 28-000-2023-00137- 00, SAMAI, índice 44.

Radicación: 11001-03-28-000-2023-00145-00 Demandantes: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM y otra Demandado: Giovannys Medrano Martínez, como director general de CORPOMOJANA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la irregularidad derivada de la exclusión de las comunidades negras como miembro del consejo directivo, carece de la incidencia suficiente para afectar el resultado de elegir al señor Giovannys Medrano Martínez, como director de CORPOMOJANA.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de evidenciarse una limitación de la participación de dichas comunidades ante el consejo directivo de la corporación y, en consecuencia, en la elección de su director general, en mi criterio, dicha irregularidad no tuvo incidencia en la elección. En efecto, debo señalar que el demandado resultó elegido con el voto de seis (6) de los ocho (8) miembros que conforman dicho órgano colegiado, por tanto, aun con la intervención de un integrante adicional en la votación, el resultado no cambiaría, lo que evidencia la falta de incidencia del yerro que se encontró demostrado.

En los anteriores términos, dejo expuestos los argumentos por los cuales aclaro mi voto en la providencia de 22 de febrero de 2024, del proceso de la referencia. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”