Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 15001-33-33-012-2018-00099-01 (6486-2022) Demandante: ÉDGAR ADOLFO JIMÉNEZ ZORRO Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Amparo Castellanos, Carlos Arturo Briceño Pinzón, Carmen Rosa Martín Arenas, Claudia Lucía Chaparro Correa, Gladis Inés Martín Arenas, Eliana Cecilia Bamba Celis, Édgar Adolfo Jiménez Zorro, Jairo Armando Coy Villamil, Jorge Enrique Montoya Rodríguez, José Armando Farfán López, Juan Pablo Grismaldo Gil, Julio César García Santamaría, Lida Marcela Valencia Giraldo, Plinio Eduardo Vargas Molina y Sahur Clarenza Perilla Díaz, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio GSAC-30860 del 12 de diciembre de 2017, proferido por la Fiscalía General de la Nación y del acto ficto producto del silencio administrativo que guardó la entidad demandada al no resolver la apelación contra el anterior oficio.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, pues «aunque no se comparte el mismo régimen salarial con los demandantes (Decreto Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-012-2018-00099-01 (6486-2022) Demandante: Édgar Adolfo Jiménez Zorro y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 382 de 2013), asiste la calidad de beneficiarios de la misma Bonificación, creada para los funcionarios judiciales mediante el Decreto 383 de 2013, por tal motivo, concurren idénticas condiciones que al demandante, por tanto, el interés indirecto en el planteamiento y resultado del medio de control incoado […] ».
Además, citaron como antecedente un caso con similares características en el cual la Sección Tercera de esta Corporación, aceptó el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda. 1 CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que 1 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto de 7 de febrero de 2019. Radicación: 11001-03-25-000-2017-00393-00 (63081). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-012-2018-00099-01 (6486-2022) Demandante: Édgar Adolfo Jiménez Zorro y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado