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11001031500020220489900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-09-12

Radicación interna: 7858 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Gildardo Patiño Piedrahita·Demandado: Providencia Del 27 De Mayo De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A, Nación – Ministerio De Educación Nacional, Municipio De Manizales – Secretaría De Educación.

Demandante: Gildardo Patiño Piedrahita Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220489900 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitres (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020220489900 Demandante: GILDARDO PATIÑO PIEDRAHITA Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Temas: Decreto de pruebas - Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre la necesidad de decretar pruebas en el presente caso. I. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1. La parte demandante, con el escrito introductorio aportó pruebas documentales, relacionadas con algunas de las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se dictó la providencia censurada -sentencia de primera instancia, recurso de apelación y sentencia de segundo grado–, sin que solicitara la práctica de medios de convicción adicionales.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA 2.1. Ministerio de Educación Nacional 2. El Ministerio de Educación Nacional, por su parte, solicitó tener como prueba el expediente radicado n.º 17-001-23-33- 000-2016-00968-01, que corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la demandante en su contra y que culminó con la sentencia dictada el 27 de mayo de 2021.

Demandante: Gildardo Patiño Piedrahita Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220489900 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Municipio de Manizales 3. En el escrito de contestación de la demanda no solicitó pruebas.

III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 4. El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional le otorgó poder especial al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente a la entidad en el presente proceso. 5. El secretario de despacho de la Secretaría Jurídica del municipio de Manizales le otorgó poder especial a la abogada Lina María Osorio Osorio para que represente a la entidad en el presente proceso. 6.

El despacho le reconocerá personería adjetiva a los abogados de las entidades accionadas, en los términos de los poderes allegados a este trámite. IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 7. El artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 8.

Como en el presente caso la parte demandante únicamente aportó pruebas documentales, las mismas se tendrán como incorporadas al proceso y se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto. 9. Así mismo, se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Caldas y de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encuentre el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por Gildardo Patiño Piedrahita en contra del Ministerio de Educación Nacional y del municipio de Manizales, Secretaría de Educación, radicado n.º 17-001-23-33- 000-2016-00968-01, lo alleguen en forma digital, para lo cual se les concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. 10.

En consideración a que la prueba decretada no requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá del resto del término de treinta (30) días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, de tal manera que recibido el expediente del proceso ordinario deberá ingresar al despacho para fallo.

Demandante: Gildardo Patiño Piedrahita Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220489900 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. Finalmente, se le reconoce personería adjetiva a los abogados Carlos Alberto Vélez Alegría y Lina María Osorio Osorio, en los términos y para los efectos de los poderes que allegaron por medios electrónicos.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081