Micelio
11001031500020211069000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 14351 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Celina Ruiz Anacona·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-10690-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CELINA RUIZ ANACONA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por la señora CELINA RUIZ ANACONA contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción ejecutiva identificada con el número único de radicación 2008-00074-00, por presunta mora judicial, pues a la fecha no se ha dado trámite a la solicitud de liquidación de intereses que presentó, ni tampoco se le ha hecho entrega del dinero que allí se le reconoció. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los señores LISIMACO RUIZ MUÑOZ, ELVIRA ANACONA CÓRDOBA, ALEXANDRA y EDILSON YAMITH ACOSTA RUIZ, parte demandante; y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Lisimaco Ruiz Muñoz, Elvira Anacona Córdoba, Alexandra y Edilson Yamith Acosta Ruiz y al Fiscal General de la Nación, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2008-00074-00, así como de las solicitudes expuestas por la actora en el escrito de tutela. e): Ofíciese a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2008-00074-00, contentivo del proceso ejecutivo promovido por la actora contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".