Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de Nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Luis Ángel Cruz Bejarano AUTO QUE FIJA EL LITIGIO Y RESUELVE SOBRE LAS PRUEBAS I.
ANTECEDENTES La Universidad del Cauca, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la modalidad de lesividad, promovió demanda en contra del Paz y Salvo académico de 24 de abril de 2018, la Resolución nro.
R-437 de 21 de mayo de 2018 (parcial), el Acta de Grado nro. 29 de 15 de junio de 2018 y el Diploma nro. 893-18 de 15 de junio de 2018 expedidos por la misma institución, por medio de los cuales se otorgó el titulo de abogado al señor Luis Ángel Cruz Bejarano. Con auto del 6 de septiembre de 2021, se inadmitió la demanda y se le concedió a la parte el termino de 10 días para que corrigiera los yerros advertidos.
Mediante auto del 29 de octubre de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar al tercero interesado en las resultas del proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y dar el trámite de ley. En esta misma fecha, por auto separado se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar. El 25 de enero de 2022, el sujeto con interés a través de apoderado judicial contestó la demanda.
Respecto a la solicitud de medida cautelar guardo silencio. Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 2 Por auto del 5 de diciembre de 2022, se reconoció al señor Álvaro José Mejía Arias como coadyuvante del sujeto con interés directo en el resultado del proceso1. De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, el 24 de enero de 2023, la Secretaría de la Sección Primera corrió́ traslado de excepciones de mérito propuestas; término dentro del cual no se manifestó la parte demandante.
Mediante auto de 5 de diciembre de 2022 se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. II. CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades El artículo 182 A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021, dispuso que se podrá dictar sentencia anticipada dentro de los procesos contenciosos administrativos, en los siguientes eventos: «Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. 1 Índice 40 d e SAMAI.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 3 No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. […] Parágrafo.
En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada.
En este caso continuará el trámite del proceso». Así pues, dicha figura operaría por dos cuestiones: la primera, porque se trate de un asunto de puro derecho y en esa medida no haya pedimento probatorio alguno; o la segunda, que exista la necesidad de un pronunciamiento en ese sentido. Como se observa, esa segunda hipótesis prevé, a su vez, tres posibilidades; estas son: que no se requiera la práctica de pruebas, o sólo sea menester tener con ese valor las documentales aportadas por el demandante o el demandado sin que exista tacha alguna sobre ellas, o, finalmente, que las pruebas cuya práctica se solicita sean impertinentes, inconducentes e inútiles.
La consecuencia procesal que se deriva de aplicar el contexto indicado es dictar un proveído que se pronuncie sobre las pruebas en el sentido descrito, exigiendo, de forma expresa, la aplicación del artículo 173 del CGP. En razón a que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el primer escenario de sentencia anticipada y que es menester pronunciarse sobre la fijación del litigio y solicitud probatoria, el Despacho lo efectuará como en seguida se observa. 2.2.
La fijación del litigio Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que corresponde al demandante y teniendo en cuenta la congruencia de que trata el artículo 187 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones que de oficio se encontraren probadas, en Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 4 los términos del artículo 282 de esta última codificación normativa, se deberá decidir si el Paz y Salvo académico de 24 de abril de 2018, la Resolución nro.
R-437 de 21 de mayo de 2018 (parcial), el Acta de Grado nro. 29 de 15 de junio de 2018 y el Diploma nro. 893-18 de 15 de junio de 2018, por medio de los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Luis Ángel Cruz Bejarano vulneran los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política y los artículos 6 y 8 del Acuerdo nro. 02 de 20112, por cuanto alega el demandante, fueron emitidos sin el cumplimiento de los requisitos exigibles para su expedición, específicamente, sin haber presentado y aprobado todos los exámenes preparatorios previstos en los reglamentos del ente universitario.
Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, para uno, algunos o todos los artículos indicados, la Sala deberá́ determinar si procede declarar la nulidad de los actos acusados. 2.3. Decreto de pruebas Habida cuenta que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el literal c) del numeral 1º del artículo 182A del CPACA, y que es menester pronunciarse sobre la solicitud probatoria, el Despacho lo efectuará como enseguida se observa: 2.3.1.
La parte demandante La parte demandante solicitó y aportó como pruebas documentales las siguientes: “10.1.1. Copia simple del Paz y Salvo Académico S/N de fecha 24 de abril de 2018; 10.1.2. Copia simple de la Resolución N°437 de 21 de mayo de 2018; 10.1.3. Copia simple del Acta de Grado N° 29 de 15 de junio de 2018; 10.1.4. Copia simple del Diploma N°. 893 de 15 de junio de 2018; 10.1.5.
Copia simple del Acuerdo Académico N° 02 de 2011, Por el cual se adopta la reforma del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales (plan de estudios vigente al momento matrícula del (la) demandado (a) 10.1.6. Copia simple del Acuerdo Académico 039 de 2018, Por el cual se adopta la reforma del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales (plan de estudios vigente al momento matrícula del (la) demandado (a) 2 Por el cual se adopta la reforma curricular del programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 5 10.1.7. Copia simple e integra del expediente de la historia académica del (la) señor (a) LUIS ÁNGEL CRUZ BEJARANO, como estudiante del programa de Derecho. 10.1.8. Historia académica SIMCA (Programa de Derecho) del (la) señor (a) LUIS ÁNGEL CRUZ BEJARANO 10.1.9.
Reporte arrojado por Sistema Integrado de Matricula y Control Académico “SIMCA” de los diferentes registros de notas incluyendo exámenes preparatorios realizados al (la) estudiante del Programa de Derecho señor (a) LUIS ÁNGEL CRUZ BEJARANO. 10.1.10. Reporte de pagos por concepto de exámenes preparatorios realizado por el (la) señor (a) LUIS ÁNGEL CRUZ BEJARANO, en archivo arrojado por el sistema SQUID. 10.1.11.
Informe presentado por el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, sobre el cumplimiento del requisito de exámenes preparatorio por parte del (la) señor (a) LUIS ÁNGEL CRUZ BEJARANO. 10.1.12. Copia del Oficio No. 2-92.8/927 del 20 de junio de 2019 suscrito por el Señor Rector de la Universidad del Cauca por medio de la cual se interpone DENUNCIA EN CARÁCTER AVERIGUATORIO ante la Fiscalía General de la Nación, con Radicación No. CAU-GA No. 20190100117812.” Respecto de los referidos anteriormente, el Despacho les dará el valor de prueba documental pertinente.
Asimismo, solicita la parte actora, como prueba traslada que “se disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación, específicamente a la Fiscalía a la que le correspondió la investigación penal producto de la denuncia presentada mediante oficio No. 2-92.8/927 del 20 de junio de 2019 suscrito por el Señor Rector de la Universidad del Cauca, con el fin de que remita al proceso copia íntegra de la (s) investigación (es) que se adelanta (n) en tal (es) despacho (s), la (s) cual (es) tiene (n) el (los) siguiente (s) número (s) de radicación CAU-GA No. 20190100117812 Examinada la solicitud presentada, encuentra el Despacho que reúne los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad por cuanto con esta se pretende demostrar el actuar fraudulento que permitió que, pese a no cumplir con el requisito de presentación y aprobación de los preparatorios, la interesada pudiera obtener el título de abogado.
Por lo anterior, el Despacho la decretará, para tal efecto, se le ordenará a la Secretaria oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, remita Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 6 copia del expediente con destino a este proceso, a costa de la parte demandante.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Despacho no conoce si la prueba solicitada fue sometida a contradicción por la parte contra la que se aduce, una vez se allegue, por secretaría se ordenará el traslado de la misma al tercero para que pueda pronunciarse, de conformidad con el artículo 174 del Código General del Proceso. 2.3.2. El tercero interesado El apoderado judicial del tercer interesado realizó las siguientes peticiones probatorias. ” 1.
Solicito se tenga como prueba el Acuerdo académico 002 de 2011 aportado con la demanda. 2. Solicito se de valor probatorio a los documentos aportados por el interviniente Doctor Álvaro José Mejía Arias. 3. Recibos de los pagos hechos por Luis Ángel Cruz Bejarano para presentar preparatorios.” 2.3.3. El coadyuvante El coadyuvante del tercero interesado solicitó y aportó como pruebas documentales las siguientes: «1.
Denuncia de MJLG de 12 de julio de 2019 dirigida a la Decana de Derecho (3 folios). 2. Acuerdo 0105 de 1993 del Consejo Superior o Estatuto General de la Universidad del Cauca (24 folios). 3. Acuerdo 010 de 2019 del Consejo Académico sobre reformas curriculares (4 folios). 4. Acuerdo 002 de 2011 reforma curricular para acreditar programa de derecho del Consejo Académico (15 folios).
En la contestación de la demanda solicité la inaplicación de este Acuerdo por violar las normas legales y estatutarias de competencia. 5. Acuerdo 036 de 2011 o Estatuto Académico aprobado por el Consejo Superior (19 folios). 6. Acuerdo 001 de 2014 del Consejo de Facultad reglamentario de un requisito de grado inexistente (3 folios).
En la contestación de la demanda solicité la inaplicación de este acuerdo por violar las normas en que debía fundarse. Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 7 7. Acuerdo 01 de 2010 de la Facultad de Derecho reglamentario de un requisito de grado inexistente (3 folios). En la contestación de la demanda solicité la inaplicación de este acuerdo por violar las normas en que debía fundarse. 8.
Acuerdo 096 de 1998 del Consejo Superior Proyecto Educativo Institucional (31 folios). 9. Acuerdo 002 de 1988 Reglamento Estudiantil aprobado por el Consejo Superior (23 folios). 10. Acuerdo 027 de 1993 Estatuto Docente aprobado por el Consejo Superior (43 folios). 11. Comparativo propuesta Reglamento Estudiantil Acuerdo 002 de 1998, esta propuesta aparece como fundamento normativo en los Acuerdos de Facultad de Derecho 01 de 2010 y 001 de 2014 sobre preparatorios.
Se anexa el cuadro comparativo donde aparecen las letras A mayúsculas para materias cualitativas que reemplazaría la expresión APROBADO. Esta reforma nunca se aprobó por el Consejo Superior (53 folios). 12. Acuerdo 027 de 2012 sobre reglamentación del trabajo de grado aprobado por el Consejo Superior (12 folios) modificado por Acuerdo 044 de 2015 del Consejo Superior (4 folios). 13.
Acuerdo 068 de 1998 por el cual se reglamenta el sistema de investigaciones de la universidad del Cauca (monografías o tesis) aprobado por el Consejo Superior (7 folios). 14. Reglamento del Centro de Investigaciones Socio – Jurídicas y Políticas (sic) Acuerdo 001 de 1999 del Consejo de la Facultad de Derecho. En este Acuerdo se reglamentó el trabajo de grado.
No se incluyó nada sobre preparatorios que es la cuarta modalidad de trabajo de grado. (11 folios). 15. Acuerdo 05 de 2010 reglamenta a SIMCA del Consejo Académico (5 folios). 16. Acuerdo 017 de 2011 reglamenta SIMCA certificaciones del Consejo Académico (4 folios). Tercero: Página web donde se puede consultar la mayoría de los Acuerdos universitarios: http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo- superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la- universidad-del-cauca 17.
Informes de Contraloría y de Control Interno. 18. Plan de Estudios de Ingeniería Acuerdo 021 de 2019 del Consejo Superior de la Universidad del Cauca.». Respecto de los referidos anteriormente, el Despacho les dará el valor de prueba documental pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Radicación: 11001-03-24-000-2020-00239-00 Demandante: Universidad del Cauca 8 RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DAR a los documentos aportados por la parte demandante, el tercero interesado y el coadyuvante el valor que la ley les asigna, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: Por Secretaria, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita, con destino a este proceso, copia de la denuncia penal presentada por el Rector de la Universidad del Cauca y radicada con el núm. CAU-GA No. 20190100117812, así como del proceso iniciado como producto de la denuncia citada.
Una vez recaudada esta prueba, por Secretaria córrase el traslado respectivo de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.